¿Tienen los familiares cercanos obligaciones de no competencia?
Obligación de no competencia: Impone al sujeto obligado la obligación de no realizar determinadas conductas de no competencia. La ley o el contrato le obliga a no realizar determinadas conductas, por lo que en esencia, la no competencia. La obligación de competencia es una obligación de omisión.
Según la legislación vigente en nuestro país, se puede dividir en dos tipos: no competencia estatutaria y no competencia contractual.
La no competencia legal se basa en las disposiciones directas de la ley y es una no competencia obligatoria, no pudiendo las partes negociar la renuncia a ella. Por ejemplo, el artículo 61 de la Ley de Sociedades de mi país estipula: “Los directores y gerentes no operarán para sí o para terceros el mismo negocio que la empresa para la que trabajan, y no realizarán actividades que perjudiquen los intereses de la empresa. Los ingresos obtenidos de la realización de los negocios o actividades antes mencionados pertenecerán a la empresa. Los directores y gerentes no celebrarán contratos ni realizarán transacciones con la empresa, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos o se especifique lo contrario en la junta de accionistas. “Además, la Ley de Sociedades de mi país y la Ley de Empresas Conjuntas Chino-Extranjeras también tienen disposiciones pertinentes. La no competencia estatutaria de nuestro país es relativamente común en algunas leyes comerciales, dirigida principalmente a directores, gerentes, socios y otros altos directivos de empresas y empresas. El motivo de la legislación es que los directores, gerentes, socios de sociedades y otros altos directivos de empresas y empresas son las personas que gestionan los asuntos de la empresa y las empresas. Están familiarizados con las operaciones de la empresa y tienen un gran número de. Los secretos comerciales y la competitividad central de la empresa y la empresa pueden utilizar fácilmente los recursos anteriores a cambio de enormes intereses personales que han afectado gravemente los intereses legítimos de las empresas y empresas. Si, por un lado, trabajan para la empresa y, por otro, se dedican a asuntos similares para sí mismos o para otros, no se puede descartar su propio interés.
La no competencia pactada se basa en el acuerdo entre las partes del contrato. Actualmente no existe una disposición legal clara sobre la no competencia en nuestro país, sino que sólo se encuentra dispersa en algunas normas administrativas y normativas locales. El documento núm. 355 del Ministerio de Trabajo (1996) "Aviso sobre varias cuestiones relativas a la movilidad de los empleados de las empresas" estipula: "El empleador puede estipular que los empleados que posean información y secretos comerciales no transfieran directamente a los empleados dentro de un período determinado (no superior a tres años) después de la terminación del contrato de trabajo o empleado indirectamente por otras unidades de empleo que produzcan productos similares o operen negocios similares y tengan una relación competitiva, el empleador no deberá revelar los secretos comerciales de la unidad original. cierta compensación razonable a los empleados sujetos a dichas restricciones laborales "Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología de 1997". Los "Dictamenes sobre el fortalecimiento de la gestión de los secretos técnicos en el flujo de personal científico y tecnológico" emitidos en julio, el "Aviso de la Ciencia y la Tecnología". Departamento de la Administración Nacional de Materiales de Construcción sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual de los Resultados de Proyectos Nacionales Clave de Ciencia y Tecnología", el "Reglamento sobre la Protección de los Secretos Técnicos de las Empresas en la Zona Económica Especial de Shenzhen", el "Zhuhai The Municipal El Reglamento sobre la Protección de los Secretos Técnicos de las Empresas también estipula las restricciones de no competencia acordadas tras la dimisión. De las leyes y reglamentos anteriores se desprende que no existe una no competencia obligatoria después de que los empleados abandonan la empresa. Es solo que para evitar que los empleados filtren arbitrariamente secretos comerciales y dañen sus propios intereses, la empresa firmó contratos de no competencia con los empleados y estipuló obligaciones de no competencia.