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Aviso legal sobre el rasguño con un cuchillo

El cliente fue golpeado por varias personas y las partes se mataron a machetazos. Este comportamiento también es ilegal y puede constituir homicidio intencional.

Análisis Legal

Ser asesinado a golpes y hachazos con un cuchillo puede constituir homicidio intencional o defensa excesiva. El objeto del delito de homicidio doloso es el derecho a la vida de los demás. La vida legítima se refiere a un organismo vivo capaz de respirar y metabolizar de forma independiente, lo cual es un requisito previo para la existencia humana. En primer lugar, debe existir un acto de privar a otro de su vida, que puede consistir tanto en acción como en omisión. El homicidio por omisión sólo puede ser cometido por una persona que tiene el deber específico de impedir la muerte de otra persona. En segundo lugar, el acto de privar a otros de la vida debe ser ilegal, es decir, viola las leyes del país. La ejecución de la pena de muerte, la legítima defensa y la evasión de emergencia no constituyen homicidio intencional (porque hay muy pocos casos en los que la evasión de emergencia no constituye homicidio intencional y generalmente requiere evitar el peligro y realizar servicios meritorios para evitar cometer un delito). . También constituye homicidio doloso el acto de privar a la víctima de su vida con su consentimiento. La llamada "eutanasia" debería seguir siendo castigada como homicidio intencional. Por supuesto, las sentencias pueden ser indulgentes o mitigadas. La defensa excesiva se refiere a un acto delictivo en el que la conducta defensiva excede obviamente el límite necesario y causa un daño importante. Se refiere a la situación en la que la conducta de legítima defensa excede los estándares de defensa estipulados por la ley y por tanto debe acarrear responsabilidad penal. Los defensores recurren a la autodefensa para proteger sus propios derechos o los derechos personales de otros de infracciones ilegales en curso y para detener la infracción ilegal. Su objetivo es contraatacar y detener las infracciones ilegales en curso, lo cual es un requisito previo para una defensa excesiva. De hecho, la defensa excesiva cumple las cuatro primeras condiciones de la legítima defensa, pero no la quinta. La defensa excesiva debe cumplir las cuatro primeras condiciones de la legítima defensa, a saber, los requisitos previos más básicos, las condiciones de tiempo, las condiciones del objeto y las condiciones subjetivas de la legítima defensa. Sin alguna de estas cuatro condiciones no se puede establecer una defensa excesiva, pero no se pueden establecer como defensa excesiva otros actos ilícitos y delictivos, como la provocación, la defensa imaginaria, la defensa indebida, la defensa de un tercero, etc. Estas defensas no tienen fundamento subjetivo ni objetivo para la legítima defensa. Son actos ilegales en sí mismos y constituyen delitos. Deben ser condenados y sancionados según los delitos previstos en las leyes pertinentes.

Base jurídica

Ley penal de la República Popular China

Artículo 20 Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, los derechos personales, de propiedad y otros derechos de yo o otros de Si se lleva a cabo una infracción ilegal en curso y se toman medidas para detener la infracción ilegal y causar daño al intruso ilegal, se considera defensa legítima y no conllevará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena. Si una persona toma acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc. que ponen en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales, esto no constituye una defensa excesiva y no asumirá responsabilidad penal. .

Artículo 232: El que intencionalmente matare a alguien, será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor de diez años, si las circunstancias fueran relativamente menores, se le impondrá pena de prisión fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de diez años.