Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Pueden otros recopilar notificaciones?

¿Pueden otros recopilar notificaciones?

seguro. La notificación se puede recoger en su nombre. Normalmente las notificaciones las recibo yo. Si no puedo conseguirlo, puedo conseguirlo a través de mi familia inmediata. Si mi familia inmediata no lo cobra, necesito emitir un poder para autorizar a otros a cobrar el aviso de admisión. Si es menor de edad, también deberá emitir un poder de su representante legal para encomendar a otra persona el cobro del mismo. Si fuera adulto, podría redactar un poder yo mismo, especificar la autoridad del agente autorizado y permitir que otra persona reciba notificaciones en mi nombre. Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que lo firme si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, puede enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente para el tribunal popular; lo enviará al agente para su firma. La fecha de entrega será la fecha en que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario sea responsable de recibir el documento, o la fecha en la que el agente litigante o el agente firme la recepción.

¿Puedo obtener la carta de admisión en mi nombre?

1, núm.

2. Una vez determinado el postor ganador, el licitador enviará un aviso de haber ganado la oferta al postor ganador. El aviso de adjudicación de la oferta tendrá efectos legales para el licitador y el adjudicatario.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 161

Un sujeto civil puede realizar actos jurídicos civiles mediante un agente.

Según lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban realizarse por uno mismo no podrán ser representados por mandatario.

Artículo 165

Si el poder se hace por escrito, el poder deberá expresar el nombre del mandatario, materias de mandato, autoridad y plazo, y deberá estar firmado. o sellado por el capítulo principal.