¿A cuántos tipos de personas no se les permite salir del país durante la inspección fronteriza?
(1) No tiene la nacionalidad de la República Popular China;
(2) No poder demostrar la identidad
(3) Cometer fraude durante el proceso de solicitud
(4) Ser sentenciado y cumplir una condena
(5) Notificado por el tribunal de personal que hay casos civiles no resueltos que no pueden salir del país;
(6) La persona es el acusado o sospechoso criminal en un caso penal;
(7) El departamento competente correspondiente del Consejo de Estado cree que abandonar el país será perjudicial para el país y causará daños a la seguridad o pérdidas importantes a los intereses nacionales.
(8) Si el solicitante tiene alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad expedidora del pasaporte no le expedirá un pasaporte dentro de los seis meses a tres años siguientes a la fecha de cumplimiento de la pena o repatriación:
1. Sujeto a sanción penal por obstruir la gestión de fronteras nacionales (fronteras);
2. Repatriado por salida ilegal, residencia ilegal o empleo ilegal.
Base jurídica: Artículo 7 de la “Ley de Administración de Entradas y Salidas de la República Popular China”. Si el solicitante tiene alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad emisora del pasaporte no le emitirá un pasaporte:
(1) No tiene la nacionalidad de la República Popular China;
(2) No poder demostrar su identidad;
(3) Aquellos que cometieron fraude durante el proceso de solicitud;
(4) Aquellos que fueron sentenciados a prisión y están cumpliendo sus sentencias. ;
(5) El tribunal de personal informó que hay casos pendientes Quienes tienen casos civiles no pueden salir del país;
(6) Son imputados o sospechosos de delitos en casos penales;
(7) Las autoridades competentes del Consejo de Estado creen que abandonar el país causará daños a la seguridad nacional o pérdidas significativas a los intereses nacionales.
(8) Si el solicitante tiene alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad expedidora del pasaporte no le expedirá un pasaporte dentro de los seis meses a tres años siguientes a la fecha de cumplimiento de la pena o repatriación:
1. Sujeto a sanción penal por obstruir la gestión de fronteras nacionales (fronteras);
2. Repatriado por salida ilegal, residencia ilegal o empleo ilegal.