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Revisión administrativa relaciones jurídicas

Autoridad de revisión administrativa

La autoridad de revisión administrativa se refiere a la autoridad administrativa que tiene el poder, según la ley, de aceptar solicitudes de reconsideración, revisar acciones administrativas específicas y dictar resoluciones.

Agencia administrativa de reconsideración

La agencia administrativa de reconsideración es una oficina interna de la agencia administrativa con facultad de reconsideración, que se encarga de la aceptación, revisión y toma de decisiones de los casos de reconsideración. . Responsabilidades de los órganos de revisión administrativa.

(1) Aceptar las solicitudes de reconsideración administrativa.

(2) Investigar y recopilar evidencia de organizaciones y personal relevantes, y revisar documentos e información.

(3) Organizar la audiencia de los casos de reconsideración y los proyectos de decisiones de reconsideración.

(4) Aceptar las solicitudes de revisión de actos administrativos abstractos.

(5) Los órganos administrativos violan las disposiciones de la Ley de Reconsideración Administrativa y tienen derecho a hacer sugerencias de conformidad con los límites y procedimientos establecidos

.

(6) Tramitar los asuntos relativos a los litigios administrativos interpuestos contra decisiones administrativas de reconsideración.

(7) Otras responsabilidades previstas por las leyes y reglamentos.

Participantes de la revisión administrativa

Participantes de la revisión administrativa se refieren a las partes de la revisión administrativa y a aquellos que tienen un estatus legal similar al de las partes de la revisión administrativa.

a) Las partes involucradas en la reconsideración administrativa son organizaciones o individuos que participan en la reconsideración administrativa en su propio nombre con el fin de proteger sus derechos e intereses legítimos debido a disputas administrativas y están obligados por la decisión de reconsideración de la agencia administrativa. . Las partes de la revisión generalmente se refieren al solicitante y al demandado, y en algunos casos también se refieren al tercero en la revisión.

b) Las personas cuya condición jurídica sea análoga a la de las partes intervinientes en la reconsideración administrativa, incluidos los apoderados, representantes legales y apoderados encomendados.

(1) Solicitantes

El alcance de los solicitantes de reconsideración administrativa es bastante amplio. Según el artículo 41 de la Ley de Revisión Administrativa, los solicitantes pueden incluso ser extranjeros, apátridas u organizaciones extranjeras. Además, el artículo 10 de la "Ley de Reconsideración Administrativa" estipula:

a) Si un ciudadano que tiene derecho a solicitar la reconsideración fallece, sus familiares cercanos podrán solicitar la reconsideración. Los parientes cercanos incluyen cónyuge, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, nietos y otros parientes dependientes.

b) Si la persona jurídica u otra organización que tiene derecho a solicitar la reconsideración termina, la persona jurídica u otra organización que hereda sus derechos podrá solicitar la reconsideración.

(2) Demandado

El demandado se refiere a la parte contraria del solicitante, es decir, la parte a quien la autoridad de revisión notificó para participar en la revisión porque el solicitante presentó una demanda administrativa. revisar. En la revisión administrativa, la característica del demandado es que es un sujeto administrativo. Sin embargo, debido a la complejidad de las actividades administrativas, responder a las quejas en la práctica también es bastante complicado. Generalmente, existen las siguientes situaciones:

a) Si la contraparte no está satisfecha con las acciones administrativas específicas de la agencia administrativa y solicita la reconsideración, la agencia administrativa es la demandada. b) Si dos o más órganos administrativos realizan actos administrativos específicos en un mismo nombre, el órgano administrativo que realiza el acto administrativo específico es * * * y el demandado.

c) Si una organización autorizada por las leyes y reglamentos está insatisfecha con un acto administrativo específico, dicha organización será la parte demandada. Si la oficina de representación establecida por un departamento gubernamental no está satisfecha con las acciones administrativas específicas realizadas en su propio nombre de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas, la oficina de representación será la parte demandada.

d) Si se revoca el organismo que realizó el determinado acto administrativo, será demandado el organismo administrativo que continúe ejerciendo sus facultades. En la práctica, después de que se revoca la agencia administrativa que realizó el acto administrativo específico, el demandado tiene tres situaciones específicas: ① Si la agencia administrativa que realizó el acto administrativo específico se fusiona, el demandado será la agencia administrativa fusionada (2) La persona; quien realizó el acto administrativo específico. Si se descompone la agencia administrativa, el demandado será la agencia administrativa que corresponda después de la descomposición; (3) Si se revoca la agencia administrativa que realizó el acto administrativo específico, el demandado será la agencia administrativa superior que; revocada la agencia administrativa u otra agencia administrativa designada por la autoridad competente.

(3) Tercero

El tercero en revisión administrativa se refiere a un ciudadano, persona jurídica u otra persona que tiene un interés en el acto administrativo específico solicitado para revisión y que ha sido aprobado por la autoridad de revisión para participar en la organización de revisión.

Según el tercer párrafo del artículo 10 de la "Ley de Reconsideración Administrativa", las condiciones para que un tercero pueda participar en la revisión incluyen principalmente:

(1) Tener interés en el acto administrativo específico solicitado revisar.

b) Deberá participar en la revisión administrativa durante el período de revisión administrativa.

c) Debe ser aprobado por la autoridad de revisión.