Al ser citado por el Tribunal Intermedio, el resultado fue que se decía que los productos vendidos eran falsos y que el acusado había infringido los derechos de marca de otras personas.
Artículo 69: No se considerará infracción de derechos de patente cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La utilización por el titular de la patente o por una entidad o individuo con el permiso del titular de la patente , prometiendo vender, vender o importar sus productos patentados o productos obtenidos directamente mediante métodos patentados;
(2) Se ha fabricado el mismo producto, se ha fabricado el mismo método, o se ha fabricado y utilizado realizados antes de la fecha de solicitud de patente, se han realizado los preparativos necesarios y solo continuarán fabricándose y utilizándose dentro del alcance original;
(3) Medios de transporte extranjeros que pasan temporalmente por las aguas territoriales de China y espacio aéreo, de conformidad con el acuerdo firmado por el país al que pertenecen y China o participar conjuntamente en tratados internacionales, o de conformidad con el principio de reciprocidad, utilizar las patentes pertinentes en sus dispositivos y equipos para sus propias necesidades;
(4) Utilizar patentes relevantes para realizar específicamente investigaciones y experimentos científicos;
(5) Fabricación, uso e importación de medicamentos patentados y dispositivos médicos patentados con el fin de proporcionar la información requerida para la revisión administrativa. y aprobación, así como aquellos que fabrican e importan específicamente medicamentos patentados y dispositivos médicos patentados para ellos.
Artículo 70: Para fines de producción y negocios, quien utilice, ofrezca en venta o venda productos patentados infractores que no se sepa que hayan sido fabricados o vendidos sin permiso del titular de la patente, si la fuente legal del producto se puede demostrar, no hay responsabilidad por compensación.