Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿La ley estipula claramente la fecha para cambiarse de ropa?

¿La ley estipula claramente la fecha para cambiarse de ropa?

En primer lugar, en cuanto al período y alcance de las “Tres Garantías” para prendas de vestir, la “Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor” también cuenta con sistemas correspondientes para proteger los derechos e intereses de los consumidores:

El alcance y período de la “ Tres Garantías”:

1. El período de garantía de tres meses para trajes, abrigos y prendas de piel es de seis meses.

2. El período de garantía de tres meses para suéteres y otras prendas. y ropa de cama

3. La ropa infantil, la ropa interior de punto y los productos textiles tienen un mes de garantía.

2. Disposiciones relevantes de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor":

1 Artículo 44 Si un operador proporciona bienes o servicios que causen daños a la propiedad de los consumidores, serán tratados de conformidad con la normativa de consumo A petición del interesado, la responsabilidad civil se asumirá mediante reparación, rehacer, sustitución, devolución, reposición de la cantidad de bienes, devolución del pago de bienes y servicios, o compensación por. pérdidas. Si los consumidores y operadores tienen otros acuerdos, prevalecerá dicho acuerdo.

2. Artículo 45 Para los bienes que están garantizados para ser reparados, reemplazados o devueltos según lo estipulado por el Estado o acordado entre el operador y el consumidor, el operador será responsable de reparar, reemplazar y devolver los bienes. . Si el producto aún no se puede utilizar normalmente después de dos reparaciones dentro del período de garantía, el operador será responsable del reemplazo o devolución. Para artículos grandes que se garantiza que serán reparados, reemplazados o devueltos, si los consumidores requieren que los operadores reparen, reemplacen o devuelvan artículos grandes, los operadores deberán asumir los gastos de transporte y otros gastos razonables.

Tres. Las controversias sobre derechos e intereses de los consumidores que surjan entre consumidores y operadores podrán resolverse a través de los siguientes canales (Artículo 34):

(1) Negociar con los operadores;

(2) Solicitar la asociación de consumidores para mediación;

(3) Reclamar al departamento administrativo correspondiente;

(4) Presentarlo a una institución de arbitraje para su arbitraje de acuerdo con el acuerdo de arbitraje alcanzado con el operador;

(5) Presentar una demanda ante el Tribunal Popular.