Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Notificar al propietario con un mes de antelación se considera un incumplimiento de contrato?

¿Notificar al propietario con un mes de antelación se considera un incumplimiento de contrato?

Avisar al arrendador con un mes de antelación para rescindir el contrato de arrendamiento no se considera un incumplimiento de contrato. Generalmente, al realizar el check out a la hora estipulada en el contrato, cuando el tiempo de alquiler acordado está a punto de expirar y es necesario realizar el check out, el inquilino debe avisar al arrendador en el momento estipulado en el contrato, normalmente con un mes de antelación. , para restaurar la casa a su apariencia original en la medida de lo posible y tomar la iniciativa para resolver el asunto y acordar con el propietario el horario de mudanza.

El arrendamiento no constituye el siguiente incumplimiento de contrato:

1 Al vencimiento del contrato de alquiler de la casa, el arrendador recuperará la casa arrendada según lo acordado;

2. Aumento del tamaño de la familia del arrendador, si la vivienda es difícil, se puede negociar con el arrendatario para recuperar la casa arrendada;

3. inactivo durante mucho tiempo y no se puede utilizar por completo;

4. El arrendatario daña la casa de alquiler de forma intencionada o negligente, cambia el uso de la casa y se niega a reparar o compensar.

Para el arrendatario, si durante el periodo de arrendamiento se produce alguna de las siguientes circunstancias, el contrato puede rescindirse unilateralmente:

1. instado por el arrendatario. La casa no se entrega en un plazo razonable;

2. La casa entregada por el arrendador no se ajusta a lo estipulado en el contrato de alquiler de la casa, provocando que el arrendatario no pueda. para realizar el propósito del arrendamiento de la casa;

3. La casa entregada por el arrendador es defectuosa, poniendo en peligro la seguridad o la salud del arrendatario;

4. El arrendador no realiza la inspección. y obligaciones de mantenimiento, poniendo en peligro la seguridad o salud del arrendatario.

Si la indemnización liquidada acordada es inferior a las pérdidas causadas, las partes podrán solicitar al Tribunal Popular o institución de arbitraje un aumento del monto si la indemnización liquidada acordada es demasiado alta y excede el 30% de las pérdidas causadas; , las partes podrán solicitar al Tribunal Popular o institución de arbitraje que aumente el monto. El número de instituciones de arbitraje debe reducirse adecuadamente. Si una parte paga una indemnización por daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento, la parte incumplidora también deberá cumplir con sus deudas después de pagar la indemnización por daños y perjuicios.

En resumen, avisar al arrendador con un mes de antelación para rescindir el contrato de arrendamiento no se considera un incumplimiento de contrato.

Base jurídica:

Artículo 24 de la "Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China"

El alcance y la duración de las restricciones de no competencia son limitados a personas sujetas a restricciones de no competencia los altos directivos del empresario, personal técnico superior y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el ámbito y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias.

Una vez rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior deberá dirigirse a otras unidades empleadoras que compitan con la unidad para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares, o iniciar sus propios. negocio para producir u operar productos similares o participar en negocios similares Para negocios similares, el período de no competencia no excederá de dos años.

Artículo 25

Salvo las circunstancias previstas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no podrá acordar con el empleado que el monto de la indemnización por daños y perjuicios sea pagado por el empleado. Soportar daños y perjuicios.