¿Qué significa inmunidad?
La inmunidad tiene las siguientes tres características:
(1) La inmunidad es un privilegio profesional. La inmunidad es un derecho exclusivo que la ley otorga a los abogados defensores. Otros sujetos del proceso penal, como los abogados litigantes, los testigos y los peritos, no gozan de este derecho. La inmunidad es un requisito inevitable del modelo de litigio de la acusación y la defensa, y también es una garantía importante para lograr un equilibrio entre los derechos de la acusación y de la defensa.
(2) La inmunidad es un derecho procesal. La inmunidad sólo se produce en procesos penales y procedimientos conexos. La conducta personal de los abogados defensores y las expresiones relacionadas fuera de las actividades profesionales no están protegidas por este privilegio. Si un abogado conoce los hechos relevantes de otros casos ajenos a sus actividades profesionales, según el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Penal, "Quien conoce los hechos de un caso tiene la obligación de declarar" y no puede invocar este privilegio para evitar declarar. . De manera similar, los abogados que cometen difamación, perjurio, encubrimiento y otros delitos fuera de sus actividades profesionales no pueden quedar exentos de responsabilidad debido a este privilegio y deben ser procesados de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre delitos de materia general.
(3) La inmunidad es un derecho irrevocable. La inmunidad se basa en el mandato del cliente o la designación del tribunal. Su propósito es proteger los derechos e intereses legítimos de las partes, garantizar la justicia sustantiva y la equidad procesal, cumpliendo así la misión fundamental de la Ley de Procedimiento Penal de castigar los delitos y proteger los derechos humanos. Por lo tanto, el abogado defensor no podrá renunciar voluntariamente a este derecho, salvo que el cliente esté de acuerdo o la ley disponga lo contrario. Asimismo, si la renuncia a este derecho causa perjuicio a los derechos e intereses de otras partes, el abogado defensor no deberá renunciar a ella aunque las partes estén de acuerdo.