¿Las sociedades de valores deben tener directores independientes?
Las compañías de valores deberán cumplir con las leyes, los reglamentos administrativos y las disposiciones de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, operar con prudencia y cumplir con sus obligaciones fiduciarias para con los clientes.
Los accionistas y controladores reales de las compañías de valores no abusarán de sus derechos, ocuparán los activos de las compañías de valores o de los clientes y dañarán los derechos e intereses legítimos de las compañías de valores o de los clientes.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado tomarán medidas efectivas para promover el desarrollo estandarizado y ordenado de las actividades innovadoras de las compañías de valores.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado desempeñará sus funciones de supervisión y administración sobre las compañías de valores de conformidad con la ley, y las oficinas enviadas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado desempeñarán sus funciones de supervisión y administración. deberes sobre las compañías de valores dentro del alcance autorizado por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Reglamento
Reglamento para la Supervisión y Administración de las Sociedades de Valores
Artículo 19 Las sociedades de valores podrán establecer directores independientes. A los directores independientes de compañías de valores no se les permite ocupar cargos fuera de la junta directiva de la compañía de valores, y no se les permite tener relaciones con compañías de valores que puedan obstaculizar su capacidad de emitir juicios independientes y objetivos. Artículo 23 Una sociedad de valores deberá establecer un oficial de cumplimiento para inspeccionar, supervisar o evaluar la legalidad y el cumplimiento de las actividades de gestión empresarial de la sociedad de valores. El responsable del cumplimiento será un alto directivo de la sociedad de valores, designado por el consejo de administración y aprobado por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. El responsable de cumplimiento no podrá desempeñar simultáneamente cargos operativos y de dirección en sociedades de valores.
La persona a cargo del cumplimiento deberá informar a la organización especificada en los estatutos de la empresa e informar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o a las organizaciones autorreguladoras pertinentes según sea necesario.
La sociedad de valores deberá tener motivos legítimos para despedir al responsable de cumplimiento y deberá informar los hechos y motivos del despido por escrito a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de despido. fecha del despido. Artículo 25 Si el representante legal o alto directivo de una sociedad de valores deja su cargo, la sociedad de valores deberá auditarlo y presentar el informe de auditoría a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su dimisión; o el principal responsable de la operación y administración de una sociedad de valores deja su cargo, se contratará una firma de contadores con calificaciones comerciales relacionadas con valores y futuros para auditar la sociedad.
Si el informe de auditoría especificado en el párrafo anterior no se presenta a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, el personal dimitido no podrá desempeñarse en otras sociedades de valores.