Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Estipula que el monto de la preservación de la propiedad es mayor que el monto del procesamiento

Estipula que el monto de la preservación de la propiedad es mayor que el monto del procesamiento

El monto de la preservación de la propiedad no excederá significativamente el monto del objeto de la demanda.

Análisis Legal

El límite de la materia objeto del litigio que se puede preservar en un litigio no puede exceder una cierta cantidad de la materia objeto del litigio, y el monto de la preservación de la propiedad no puede exceder significativamente el importe de la materia objeto del litigio. De lo contrario, la parte podrá solicitar por escrito que se levante la parte excedente de las medidas de preservación, y el tribunal levantará de inmediato la preservación de la parte excedente si el demandado sobre preservación de propiedad propone una preservación de propiedad que excede los estándares del tribunal durante el juicio del caso; y solicita por escrito el levantamiento de la parte excedente de las medidas de preservación. El tribunal informará prontamente al solicitante después de recibir la solicitud, solicitará las opiniones del solicitante y las registrará en el expediente, y no tomará una determinación sin consultar la solicitud; para la preservación de la propiedad debe realizarse en una emergencia, y la falta de preservación de la propiedad causará daños irreparables a los derechos e intereses de propiedad legítimos del solicitante, y las partes interesadas deben presentar una solicitud al tribunal popular donde se encuentra la propiedad, y el tribunal tomará la decisión; iniciativa para tomar medidas de preservación de la propiedad sin autoridad; el solicitante debe proporcionar una garantía, de lo contrario el tribunal rechazará la solicitud.

Base jurídica

Artículo 152 de la Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China Artículo 101: Si la preservación previa al litigio o el litigio Se toman medidas de conservación y se ordena a los interesados ​​o partes prestar garantías, deberán ser notificadas por escrito. Si un interesado solicita la conservación precontenciosa deberá constituir una garantía. Si solicita la preservación de bienes antes del litigio, deberá brindar una garantía igual al monto de preservación solicitado; en circunstancias especiales, el tribunal popular podrá tramitarla según corresponda; Al solicitar la preservación del comportamiento previo al litigio, el monto de la garantía será determinado por el tribunal popular en función de las circunstancias específicas del caso. Durante el litigio, si el tribunal popular toma medidas de preservación a solicitud o de oficio, decidirá si las partes interesadas brindan garantías y el monto de las garantías en función de las circunstancias específicas del caso.