Sobre la connotación de igualdad de condición jurídica de ambas partes en el litigio administrativo
Las disposiciones específicas del principio de igualdad de condición jurídica de las partes en un procedimiento administrativo son diferentes de los procedimientos penales y civiles y tienen sus propias particularidades. Esto se debe a que el demandado en un litigio administrativo es una agencia administrativa, que ejerce el poder administrativo en nombre del Estado en actividades administrativas y ocupa la posición principal del administrador, mientras que el demandante en un litigio administrativo es un ciudadano, persona jurídica u otra organización. , y ocupa el cargo de directivo en actividades administrativas. En las actividades administrativas, la manifestación unilateral de voluntad por parte de los órganos administrativos determina la creación, modificación y eliminación de la mayoría de las relaciones jurídicas administrativas. El estatus jurídico de los directivos y de los gestionados es desigual. Sin embargo, cuando la controversia administrativa entre las dos partes entra en litigio administrativo de conformidad con la ley, la agencia administrativa como demandada y la contraparte administrativa como demandante tienen igual estatus jurídico en el litigio administrativo, y la agencia administrativa ya no puede considerarse a sí misma. como gerente o líder.
El principio de igualdad de condición jurídica de las partes en un litigio administrativo es el siguiente:
1 Ambas partes en un litigio administrativo son sujetos de la relación jurídica en un litigio administrativo. Esto significa que el estatus contencioso de las partes es completamente igual, es decir, no hay distinción entre superioridad e inferioridad, no existe relación entre liderazgo y obediencia, pero están en el mismo estatus jurídico y están sujetos al juicio del tribunal popular.
Los derechos y obligaciones litigiosas de ambas partes están estipulados por la ley.