Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Medidas de gestión de la formación de conductores de vehículos motorizados de Xi (revisadas en 2020)

Medidas de gestión de la formación de conductores de vehículos motorizados de Xi (revisadas en 2020)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la formación de conductores de vehículos de motor, estandarizar la formación de conductores de vehículos de motor y las actividades comerciales, mejorar la calidad de la formación y proteger los derechos e intereses legítimos de todas las partes, de conformidad con la Ley de Tráfico Vial. Ley de Seguridad de la República Popular China y Ley de Seguridad Vial de la República Popular China. Estas medidas se formulan de acuerdo con las disposiciones de leyes y reglamentos como el "Reglamento de Transporte por Carretera" y el "Reglamento de Gestión del Transporte por Carretera de la Provincia de Shaanxi". " y combinado con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Las presentes Medidas se aplicarán a la gestión de la formación de conductores de vehículos de motor en esta ciudad. Artículo 3 El término "formación de conductores de vehículos de motor", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las tareas docentes de formación de las habilidades de conducción de vehículos de motor de los estudiantes o las habilidades profesionales de los conductores de transporte por carretera, y a la prestación de servicios remunerados de formación de conducción y educación continua de conductores al público. . Artículo 4 Los departamentos de transporte municipales, distritales y de condado son los departamentos administrativos a cargo de la industria de capacitación de conductores de vehículos de motor dentro de sus respectivas regiones administrativas. Las agencias de aplicación de la ley de transporte integral son responsables de la supervisión y gestión diaria de la industria de capacitación de conductores de vehículos de motor dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos de gestión del tráfico, supervisión del mercado, desarrollo y reforma y otros departamentos administrativos de los órganos de seguridad pública llevarán a cabo la formación de conductores de vehículos de motor de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 La formación de los conductores de vehículos a motor se ajustará a los principios de legalidad, buena fe y competencia leal. Artículo 6 La asociación de la industria de formación de conductores de vehículos de motor desempeñará el papel de autodisciplina de la industria, regulará el comportamiento de la industria y salvaguardará los derechos e intereses legítimos de todas las partes. Capítulo 2 Establecimiento de instituciones de formación Artículo 7 La formación de conductores de vehículos de motor se divide en tres categorías según los proyectos empresariales, las capacidades de formación y el contenido de la formación: formación de conductores de vehículos de motor ordinarios, formación de cualificación de conductores de transporte por carretera y centros de formación y entrenamiento de conductores de vehículos de motor. implementar licencias clasificadas. Artículo 8 Para solicitar el establecimiento de una institución de capacitación, se deben cumplir las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos, presentar la solicitud al departamento de transporte local y presentar los siguientes materiales:

(1) Formulario de solicitud;

( 2) Certificado de identidad del solicitante y copia;

(3) Certificado de derecho de uso del local comercial o certificado de derechos de propiedad y copia;

(4) Certificado de derecho de uso del lugar de entrenamiento o certificado de derechos de propiedad Certificado y su copia;

(5) Descripción de las condiciones técnicas del lugar de entrenamiento;

(6 ) Comprobante de compra, estado técnico, modelo y cantidad de los vehículos docentes;

(7) Relación del personal a contratar y certificados de calificaciones y títulos profesionales;

(8) Otros materiales que deben enviarse. Artículo 9 El departamento de transporte deberá completar la revisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y tomar una decisión de aprobación o desaprobación. Si se decide otorgar una licencia, se emitirá al solicitante una licencia que indique los asuntos pertinentes de la licencia dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de la decisión; si se decide no otorgar una licencia, el departamento de transporte explicará la razón; motivos por escrito al solicitante. Artículo 10 Quien no haya obtenido una licencia de formación para conductores de vehículos de motor no podrá participar en actividades de formación de conductores de vehículos de motor.

Las licencias de formación para conductores de vehículos a motor no podrán ser falsificadas, alteradas, transferidas, alquiladas ni prestadas. Artículo 11 Si cambia el nombre, el representante legal, la ubicación comercial, la capacidad de capacitación y la escala comercial de una institución de capacitación, la licencia original se devolverá al departamento de transporte que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia, y el departamento de transporte se encargará del cambio dentro de 30 días. Trámites; si es necesario dar por terminada la operación, el trámite administrativo de cancelación de licencia deberá realizarse en el departamento de transporte que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia 30 días antes de dar por terminada la operación. Capítulo 3 Operación y Gestión Artículo 12 Una institución de capacitación deberá colgar su licencia en un lugar visible de sus instalaciones comerciales y publicar su categoría de capacitación, alcance de la capacitación, elementos de cobro, estándares de cobro, línea directa de quejas, entrenadores, entrenadores, lugares de enseñanza y otra información. Artículo 13 Los anuncios de contratación emitidos por instituciones de formación deben ser verdaderos y legales, y no deben contener contenidos que engañen o induzcan a error a los consumidores. Artículo 14 El departamento de transporte competente establecerá un lugar de servicio de registro de capacitación de conductores de vehículos de motor para brindar servicios para el registro centralizado de estudiantes y supervisar y gestionar las actividades de inscripción de las instituciones de capacitación. Artículo 15 Se implementa un sistema de capacitación para conductores de vehículos de motor y se cobran tarifas razonables en función de las horas de capacitación. Las instituciones de capacitación deben registrarse en el departamento de transporte local con una licencia emitida por el departamento de desarrollo y reforma y cobrar tarifas de acuerdo con los estándares de tarifas de presentación. Artículo 16 Las instituciones de formación establecerán un sistema de reserva de clases y publicarán al público los números de contacto y los métodos de reserva.

Artículo 17 El departamento de transporte municipal proporcionará al menos una semana de capacitación fuera del trabajo a los entrenadores cada año y realizará una evaluación para fortalecer la educación ética profesional de los entrenadores y la reeducación de nuevos conocimientos y técnicas de conducción para mejorar las capacidades profesionales. Artículo 18 Las instituciones de formación deberán cumplimentar verazmente el formulario de inscripción de estudiantes y firmar un contrato de formación con los estudiantes para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes. Artículo 19 Los vehículos de formación utilizados por las instituciones de formación deberán cumplir con los requisitos de las normas técnicas nacionales de vehículos pertinentes, contar con espejos retrovisores auxiliares, pedales de freno auxiliares, extintores y otros dispositivos de protección de seguridad y señales unificadas, instalar y utilizar registradores de horas, y obtener aprobación de la agencia de seguridad pública. La matrícula del vehículo autocar emitida por el departamento de gestión de tráfico.

Impulsar a las instituciones de formación a utilizar nuevos vehículos ahorradores de energía y respetuosos con el medio ambiente para la enseñanza. Artículo 20 Las instituciones de formación llevarán a cabo mantenimiento y pruebas periódicas de los vehículos de formación de acuerdo con las reglamentaciones nacionales pertinentes, mantendrán intacto el rendimiento de los vehículos de formación, cumplirán con los requisitos de enseñanza y conducción segura y los actualizarán de manera oportuna de acuerdo con las reglamentaciones.

Está prohibido utilizar vehículos que no sean de formación o vehículos desguazados, no cualificados u otros vehículos que no cumplan con la normativa nacional para participar en actividades de formación de conductores de vehículos de motor.

Las instituciones de capacitación deben agregar vehículos de capacitación de acuerdo con sus propias capacidades de capacitación, informar los modelos adicionales propuestos, las cantidades y otra información a las autoridades de transporte locales para su registro, y solicitar el número del vehículo de capacitación a la administración de tráfico. departamento del órgano de seguridad pública Si una institución de formación reduce el número de vehículos de autocar, debe registrarse en el departamento de transporte local dentro de los 15 días. Si el vehículo de autocar es desguazado, la matrícula del vehículo de autocar deberá devolverse dentro de los 15 días siguientes al desguace.