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Estatuto jurídico de los operadores de buques[1]

Desde el punto de vista jurídico, el armador del buque debe ser el agente del armador, ya sea en nombre del armador o en su propio nombre. El primero es un proxy explícito y el segundo es un proxy anónimo. El surgimiento y desarrollo del sistema de agencia son resultados del desarrollo de la vida social. Su función principal es complementar y ampliar el alcance de la autonomía del derecho privado. El armador utiliza la capacidad del armador para operar el buque a costa de pagar una remuneración. En términos de gestión del buque, el armador permite que el armador se represente a sí mismo o exprese su voluntad en su propio nombre, para, en última instancia, realizar su propio negocio. objetivos.

Antes de la promulgación e implementación de la Ley de Contratos, el sistema de agencia establecido en los Principios Generales del Derecho Civil de mi país enfatizaba la apertura de la agencia, y el comportamiento de la agencia debe estar en nombre del principal (el principal). . Sólo de esta manera pueden atribuirse directamente a él mismo los efectos de los actos jurídicos civiles del actor. La formulación del Derecho de Contratos se adapta a la tendencia de unificación internacional del sistema de agencia y aprovecha la flexibilidad del sistema de agencia del sistema de common law. Los artículos 402 y 403 prevén el derecho de los agentes y clientes anónimos a intervenir y seleccionar a terceros. Sin embargo, es necesario enfatizar que de acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Ley de Contratos y las disposiciones sobre agencia de los Principios Generales del Derecho Civil, incluso en una agencia anónima, el fiduciario y el tercero realizan la transacción por su cuenta. Los nombres de las acciones legales también deben basarse en la autorización del mandante.

Cuando se encomienda la explotación de una nave, el armador completa su autorización de las dos formas siguientes:

1. Cuando el armador no explota la nave por sí mismo, el El operador del buque deberá El nombre y la dirección se registrarán en el certificado de propiedad del buque y en el certificado de operación y se divulgarán al público. En este caso, el operador registrado del buque podrá considerarse autorizado independientemente del estado real del buque.

2. Cuando el contrato de explotación del buque estipula que el armador correrá con las consecuencias jurídicas de la operación, y el derecho de posesión y uso del buque ha sido transferido al armador, el armador ha efectivamente completó la autorización. Porque si bien el acto de autorización es un acto jurídico unilateral, la autorización aún puede realizarse en forma de contrato, y este contrato de explotación del buque también tiene el efecto de un certificado de autorización.

Dado que el operador del buque es el agente del propietario del buque, el núcleo de la agencia es la relación contractual directa entre el principal y los externos formada a través del comportamiento del agente. En la práctica, la cuestión realmente importante es determinar con quién el tercero establece una relación contractual.

Cuando el armador haya inscrito la nave en el título de propiedad de la nave y en el certificado de operación, y pueda inferirse razonablemente que un tercero tiene conocimiento del registro, ya sea que el armador esté a nombre del armador o el suyo propio Actuando en nombre de un tercero, el contrato vincula directamente al armador y al tercero por el efecto publicitario de la inscripción. Por ejemplo, la empresa A, la empresa B y la empresa C son todas personas jurídicas chinas. Como operador del buque, la Empresa B hace saber al tercero Empresa C o se puede presumir por ley que debe conocer la relación de agencia entre la Empresa A y la Empresa B. Según el artículo 402 de la Ley de Contratos, las partes en el suministro de petróleo contrato será la Compañía A y la Compañía C.

Cuando el armador no opera el barco por sí mismo, y el armador no está registrado, o incluso si está registrado, no se puede exigir al tercero que sepa En el registro se debe distinguir al armador. Un contrato se celebra a nombre del armador, y las partes del contrato son:

El armador del buque celebra un contrato con un tercero en el nombre del armador, y el contrato surtirá efectos entre el armador y el tercero. El armador del buque es únicamente el agente del armador y no goza de los derechos y obligaciones estipulados en el contrato.

El armador del buque firma un contrato con un tercero en nombre propio. El armador del buque es parte en el contrato y será responsable del mismo. Las partes del contrato son el tercero y el armador del buque. Sin embargo, en este contrato, la condición del operador del buque como parte no es estable y cambiará en las siguientes circunstancias:

1 El operador del buque no cumple con sus obligaciones con el arrendador por motivos de un tercero. Cuando sea necesario, el armador deberá revelar la situación del tercero al arrendador. En este momento, el arrendador tiene derecho a intervenir en el contrato y, de ser necesario, podrá formular una solicitud directamente al tercero o interponer una demanda. contra el tercero. Después de que el armador ejercite el derecho de intervención, asumirá obligaciones frente al tercero. Al ejercer el armador el derecho de interferencia, las partes del contrato pasan a ser armador y tercero.

Sin embargo, cuando el derecho del propietario del buque a interferir entra en conflicto con los términos expresos o implícitos del contrato o el tercero firma el contrato basándose en el crédito del propietario del buque, las partes del contrato siguen siendo el propietario del buque y el tercero.

2. Cuando el armador no pueda cumplir sus obligaciones contractuales con un tercero debido al propietario del buque, el armador deberá revelar el propietario del buque al tercero después de que el tercero lo descubra. El armador del buque, tiene derecho a elegir. Se puede exigir al arrendador que asuma obligaciones contractuales o se puede presentar una demanda contra el arrendador. Sin embargo, las dos opciones anteriores son mutuamente excluyentes. Una vez que el tercero toma una decisión clara, no se sabe qué cambios se realizarán.