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2. La indemnización por muerte del hombre debe dividirse según la relación estrecha con el fallecido, y generalmente se divide en partes iguales entre los padres, el cónyuge y los hijos.
3. En materia de custodia de los hijos, según el artículo 21, los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Artículo 21 Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres. Por tanto, el niño debe ser criado por la madre. Si su madre no crió a sus abuelos, ellos podrían hacerlo. La madre debe soportar la pensión alimenticia, y la parte que indemniza al hijo pertenece a esa parte.
Jurídicamente, la custodia de un hijo sin padre sólo puede pertenecer a la madre. Si la madre no quiere lo que le dan los abuelos, está bien. Si un abuelo no quiere a otra persona, esto puede constituir delito de abandono.