Sobre la teoría y el sistema de reservas de tratados.
(2) Base y finalidad de las reservas a los tratados. Hay muchas opiniones sobre la base de las reservas de los tratados. Algunos creen que se basa en la soberanía nacional, mientras que otros creen que se basa en el consentimiento unánime de los países interesados. Otros adoptan un punto medio entre las dos opiniones. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados afirma el derecho de un Estado a reservar y también estipula limitaciones a este derecho: el tratado en sí prohíbe las reservas estipula que ciertas disposiciones no pueden reservarse, o que sólo se permite conservar ciertas disposiciones; y otras disposiciones no están dentro del alcance de las reservas; la reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado. El objetivo de una reserva es eximir al Estado autor de determinadas disposiciones del tratado o modificar determinadas disposiciones, es decir, eximir o modificar las obligaciones de ese Estado.
(3) La naturaleza y efecto de las reservas a los tratados. Una reserva es una declaración unilateral hecha por el Estado autor de la reserva al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o acceder a un tratado y, por tanto, es un acto unilateral. Ese comportamiento, si se produce cuando un tratado permite una reserva, tendrá efecto jurídico; sin embargo, cuando el tratado no estipula si una reserva está permitida, si una reserva tiene efecto jurídico es una cuestión controvertida; Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si se hace una reserva contra la otra parte de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, las disposiciones del tratado involucradas en la reserva se modificarán entre el Estado autor de la reserva y la otra parte de conformidad con el alcance de la reserva, y las relaciones mutuas entre las demás partes no estarán sujetas a la reserva. Si el Estado que formula la reserva no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, sólo el Estado autor de la reserva. Las disposiciones de la reserva no se aplicarán entre los dos Estados.
(4) Procedimientos de formulación y retiro de reservas. Según las disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, salvo disposición en contrario del tratado, una reserva puede retirarse en cualquier momento y una objeción a una reserva también puede retirarse en cualquier momento sin el consentimiento del Estado. que ha aceptado la reserva. El retiro de una reserva o el retiro de una objeción a una reserva se notificará a las partes interesadas y surtirá efecto inmediatamente después de que el Estado que acepte la reserva o el Estado que la formule reciba la notificación del retiro. Las reservas, la aceptación expresa de las reservas y las objeciones a las reservas deben hacerse por escrito y enviarse a los estados contratantes y a otros estados con derecho a ser partes en el tratado. La retirada de una reserva o la objeción a una reserva también deberán hacerse por escrito. Si la reserva se formula en el momento de la firma del tratado pendiente de ratificación, el Estado autor de la reserva deberá confirmarla en el momento de la ratificación del tratado, en cuyo caso la reserva se considerará formulada en la fecha de la confirmación; La aceptación u oposición expresa a la reserva se realizará en el momento de la reserva. Si se realiza antes de su confirmación, no será necesario confirmarla.