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Derechos procesales de los abogados defensores durante la etapa de investigación ante los órganos de seguridad pública

Subjetividad jurídica:

En nuestro país, los casos penales deben ser investigados antes de que puedan ser transferidos para su procesamiento, pero los defensores pueden brindar defensa a los sospechosos de delitos durante la etapa de investigación.

1. ¿Qué derechos litigantes tienen los abogados y defensores durante la etapa de investigación?

1. Servir de defensor durante la etapa de investigación.

Según el artículo 34 de la "Ley de procedimiento penal", un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el día en que es interrogado por primera vez o desde el día en que el organismo de investigación toma medidas obligatorias. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

2. Ser capaz de comprender las circunstancias del caso y los principales hechos identificados.

(1) Según el artículo 38 de la "Ley de Procedimiento Penal", los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; presentar denuncias y acusaciones, solicitar cambios en las medidas obligatorias y realizar investigaciones; a los organismos de investigación Proporcionar opiniones sobre el delito del que se sospecha que se sospecha y las circunstancias relevantes del caso.

(2) Artículo 47 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en el Tramitación de Casos Penales": Cuando un abogado defensor pregunte sobre la situación del caso al órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública informará del delito. Se le imputa al sospechoso y los delitos que en ese momento se investigan. Informar al abogado defensor encomendado o asignado los principales hechos delictivos claramente expuestos, la adopción por parte del sospechoso, cambio, levantamiento de medidas coercitivas, ampliación del plazo de investigación y. detención, etc y grabarlo.

3. Salvo casos especiales, todas las partes involucradas en otros casos tienen derecho a reunirse y comunicarse sin la aprobación de los órganos de seguridad pública.

Según el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal, los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

4. Las reuniones con los interesados ​​dejarán de ser supervisadas y no los acompañará personal de seguridad pública.

Según el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal, los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y proporcionarles asesoramiento jurídico. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

5. El derecho a investigar y recoger pruebas por su cuenta, y el derecho a solicitar que los testigos comparezcan ante el tribunal para declarar.

Según el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Penal, durante el proceso de investigación, revisión y procesamiento, los defensores tienen derecho a solicitar a la Fiscalía y al Tribunal Popular la recopilación de pruebas que demuestren la inocencia o culpabilidad del delincuente. material de prueba ligero del sospechoso o acusado.

6. Los derechos de los abogados durante la fase de investigación incluyen el derecho a expresar opiniones sobre si se debe realizar un arresto.

Según el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Penal: Al revisar y aprobar un arresto, la Fiscalía Popular podrá interrogar a los testigos y demás participantes en el litigio y escuchar las opiniones del abogado defensor si éste lo solicita; , la Fiscalía Popular escuchará al abogado defensor.

7. Durante la etapa de investigación, los abogados tienen derecho a solicitar a los órganos de seguridad pública que modifiquen o levanten las medidas coercitivas.

De acuerdo con el artículo 99 de la "Ley de Procedimiento Penal", para los sospechosos de delitos o acusados ​​cuyas medidas obligatorias hayan expirado, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular o los órganos de seguridad pública deberán poner en libertad, poner en libertad bajo fianza en espera de juicio, colocar ponerlos bajo vigilancia residencial o ponerlos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley. Cuando expira el plazo legal para que el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública adopten medidas obligatorias, el sospechoso de un delito, el acusado y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores tienen derecho a solicitar el levantamiento de las medidas obligatorias.

8. El derecho a emitir opiniones escritas sobre las labores de investigación de los órganos de seguridad pública.

9. Una vez finalizada la investigación, el órgano de seguridad pública está obligado a notificar al abogado para que éste dé seguimiento al caso.

10. Solicitar la evitación del personal encargado del caso y presentar el expediente de reconsideración.

11. Proporcionar asistencia jurídica, representación y apelaciones a sospechosos de delitos.

12. Como agente, negociar y acordar una compensación civil con la víctima o su familia, y esforzarse por lograr la comprensión de la víctima o su familia.

En segundo lugar, la persona que no puede actuar como defensor

Según lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, de la Ley de Procedimiento Penal, la persona que haya sido condenada a una pena penal penado o privado o restringido de la libertad personal de conformidad con la ley. Las personas no podrán actuar como defensores.

Según el artículo 35 de la "Interpretación de la Solicitud" del Tribunal Supremo Popular y el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia y el Comité de Asuntos Jurídicos del Tribunal Nacional Del Comité Permanente del Congreso del Pueblo "Sobre Varias Cuestiones en la Aplicación de la Ley de Procedimiento Penal" del artículo 4 de las Disposiciones, las siguientes personas no pueden actuar como defensores en procesos penales:

1. personas en libertad condicional o en libertad condicional;

3. Personas sin capacidad o con capacidad limitada;

4. , y personal penitenciario;

5. Asesores populares;

6. Personas que tengan interés en el resultado del juicio;

7. personas.

Si la persona especificada en los puntos 4, 5, 6 y 7 es pariente cercano o tutor del imputado, y el imputado le confía un defensor, el Tribunal Popular podrá permitirlo.

3. Principales obligaciones del defensor

1. El defensor está obligado a demostrar la inocencia del sospechoso o imputado, a que se le imponga una pena más leve, o a reducirla o eximirlo de responsabilidad penal con base en los hechos, los materiales y las opiniones, y proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos de conformidad con la ley.

2. Al reunirse con sospechosos de delitos o acusados ​​bajo custodia, se deben seguir las normas del lugar de detención.

3. Seguir las reglas del tribunal al asistir a los procedimientos judiciales.

4. Sin el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, no se podrá recopilar ningún material relacionado con el caso de la víctima o de los testigos proporcionados por la víctima.

5. Los abogados defensores y otros defensores no ayudarán a sospechosos de delitos o acusados ​​a confabularse, ocultar, destruir o falsificar pruebas, y no amenazarán ni inducirán a los testigos a cambiar su testimonio ni a cometer perjurio, ni a participar en otros actos. conductas que obstaculicen el proceso judicial. En caso contrario, se perseguirá la responsabilidad legal conforme a la ley. El artículo 306 del Código Penal establece que en el proceso penal, si un defensor destruye o falsifica pruebas, amenaza o induce a un testigo a cambiar su testimonio sobre los hechos o comete perjurio, será condenado a pena de prisión de no más de de tres años o detención penal. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de 3 años pero no más de 7 años.

6. El defensor deberá presentar al tribunal pruebas físicas para su identificación por las partes, y se leerán en el tribunal documentos tales como transcripciones de testimonios de testigos y conclusiones de peritajes que no hayan comparecido ante el tribunal como prueba.

7. Si de las pruebas recabadas por el defensor se desprende que el presunto delincuente no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. Según la ley, se debe notificar oportunamente al órgano de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.

Según las disposiciones legales, los abogados y defensores pueden comprender el caso y los principales hechos descubiertos en ese momento durante la etapa de investigación. Salvo casos especiales, las partes interesadas tienen derecho a reunirse y comunicarse entre sí sin la aprobación de los órganos de seguridad pública.

Objetividad jurídica:

Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representar denuncias y acusaciones; solicitar cambios; la agencia de investigación sobre el delito del que se sospecha que se sospecha y las circunstancias relevantes del caso, y brindar opiniones. Artículo 39 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Artículo 40 A partir de la fecha de revisión de un caso de procesamiento por la Fiscalía Popular, los abogados defensores pueden consultar, extraer y copiar los materiales del expediente del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular. Artículo 41 Si el defensor considera que no se han presentado las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el período de investigación, revisión y procesamiento para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o que el delito es menor, el defensor tiene derecho a acudir a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular para obtener .