Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Hay diferentes opiniones sobre este tema y espero que personas autorizadas puedan darme algún consejo.

Hay diferentes opiniones sobre este tema y espero que personas autorizadas puedan darme algún consejo.

Respuesta: (1) Al determinar la infracción, el producto supuestamente infractor debe compararse con la solución técnica requerida por la reivindicación de la patente, en lugar de con el producto realmente producido por el titular de la patente;

(2) Contenido abandonada explícitamente por la Empresa A mediante modificaciones o declaraciones de opiniones durante el proceso de solicitud de patente no puede volver a incluirse en su ámbito de protección (principio de estoppel).

(3) La empresa B no infringió los derechos de patente de la empresa A porque las características técnicas necesarias contenidas en los productos de la empresa B no cubrían las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la empresa A;

(4) Si las características técnicas necesarias de E en los productos de la Compañía C son equivalentes a las características técnicas necesarias de D en la tecnología patentada de la Compañía A, entonces la Compañía C ha infringido los derechos de patente de la Compañía A;

Si los productos de la Compañía C Las características técnicas necesarias de E son diferentes de las características técnicas necesarias de D en la tecnología patentada de la Compañía A. La Compañía C no infringirá los derechos de patente de la Compañía A;

(5) La Compañía D infringe los derechos de patente de la Compañía A, porque. las características técnicas contenidas en los productos de la Compañía D cubren las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la Compañía A (independientemente de si F es una característica técnica necesaria, incluidas las cuestiones de patentes subordinadas);

(6) La Compañía E no Infracción de los derechos de patente de la Compañía A, porque las características técnicas necesarias contenidas en los productos de la Compañía E no cubren las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la Compañía A;

(7) Nuestra compañía ha infringido los derechos de patente de la Compañía A Derechos de patente, debido a que las características técnicas necesarias contenidas en los productos de nuestra empresa cubren las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la Compañía A, la Compañía A disfruta de los derechos de patente del producto y, sin importar cómo se fabrique el producto, está dentro del alcance de la patente de la Compañía A. protección.