Hay diferentes opiniones sobre este tema y espero que personas autorizadas puedan darme algún consejo.
(2) Contenido abandonada explícitamente por la Empresa A mediante modificaciones o declaraciones de opiniones durante el proceso de solicitud de patente no puede volver a incluirse en su ámbito de protección (principio de estoppel).
(3) La empresa B no infringió los derechos de patente de la empresa A porque las características técnicas necesarias contenidas en los productos de la empresa B no cubrían las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la empresa A;
(4) Si las características técnicas necesarias de E en los productos de la Compañía C son equivalentes a las características técnicas necesarias de D en la tecnología patentada de la Compañía A, entonces la Compañía C ha infringido los derechos de patente de la Compañía A;
Si los productos de la Compañía C Las características técnicas necesarias de E son diferentes de las características técnicas necesarias de D en la tecnología patentada de la Compañía A. La Compañía C no infringirá los derechos de patente de la Compañía A;
(5) La Compañía D infringe los derechos de patente de la Compañía A, porque. las características técnicas contenidas en los productos de la Compañía D cubren las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la Compañía A (independientemente de si F es una característica técnica necesaria, incluidas las cuestiones de patentes subordinadas);
(6) La Compañía E no Infracción de los derechos de patente de la Compañía A, porque las características técnicas necesarias contenidas en los productos de la Compañía E no cubren las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la Compañía A;
(7) Nuestra compañía ha infringido los derechos de patente de la Compañía A Derechos de patente, debido a que las características técnicas necesarias contenidas en los productos de nuestra empresa cubren las características técnicas necesarias contenidas en la tecnología patentada de la Compañía A, la Compañía A disfruta de los derechos de patente del producto y, sin importar cómo se fabrique el producto, está dentro del alcance de la patente de la Compañía A. protección.