¿Es necesario certificar ante notario el contrato de donación?
Según lo dispuesto en el Código Civil, la certificación notarial no es un requisito obligatorio. El contrato de donación se firma voluntariamente por ambas partes y es jurídicamente vinculante si no infringe la ley. La certificación notarial de un contrato de donación es un proceso en el que tanto el donante como el donante celebran un acuerdo de donación y éste es efectivamente autenticado por la notaría nacional. Aunque la certificación notarial no es una condición necesaria para el establecimiento y la eficacia de un contrato de donación, el donante no puede ejercer el derecho de revocación arbitraria de un contrato de donación notariado. Esto es para mantener la credibilidad de la certificación notarial.
Al redactar un contrato de donación legalmente vinculante, debes prestar atención a los siguientes puntos:
1 La información básica debe ser clara. Incluya información completa sobre donantes y destinatarios para evitar disputas futuras.
2. Describir detalladamente el bien donado. Incluyendo el nombre, cantidad, calidad, valor de la propiedad, así como la propiedad y forma de entrega de la misma.
3. Por escrito. El acuerdo de donación deberá constar por escrito y deberá estar firmado o sellado por el donante y el donatario.
4. El significado es verdad. El contenido del acuerdo debe ser una expresión fiel de la voluntad de ambas partes y no debe violar la ley.
5. Tener plena capacidad para la conducta civil. Ambas partes del acuerdo deben tener plena capacidad civil.
En resumen, el contrato de donación no requiere certificación notarial, pero la notarización puede proporcionar protección legal adicional para el contrato de donación, especialmente cuando implica la transferencia de derechos de propiedad.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 657
Un contrato de donación es una donación gratuita del propiedad del donante al destinatario. Contrato en el que el donante y el donatario expresan la aceptación de la donación.
Artículo 658
El donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a los contratos de donación notariados ni a los contratos de donación que tengan naturaleza de bienestar público y obligación moral tales como socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a discapacitados y sean irrevocables de conformidad con con la ley.