Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Los derechos de autor tienen derechos personales. ¿Los derechos de patente y los derechos de marca registrada tienen derechos personales? ¿Por qué?

Los derechos de autor tienen derechos personales. ¿Los derechos de patente y los derechos de marca registrada tienen derechos personales? ¿Por qué?

Los derechos de autor son un derecho integral que incluye tanto los derechos personales como los derechos de propiedad.

Los derechos de identidad se refieren a los derechos civiles de los ciudadanos debido a sus identidades específicas. También es una parte importante de los derechos personales. No todo el mundo tiene derecho a la identidad. Los derechos de identidad incluyen principalmente derechos personales en derechos de propiedad intelectual, como derechos de autor, derechos de invención, derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de tutela y derechos de paternidad. La tutela en los derechos de estatus es un derecho que desaparece inmediatamente con la muerte del titular. Otros derechos de identidad nunca se extinguirán o no se extinguirán durante algún tiempo.

La propiedad intelectual es la identidad del propietario, y es el derecho de identidad que aparece como propietario de un derecho de autor, inventor, titular de una patente, etc. El tiempo de conservación de este derecho de identidad es consistente con el período de protección nacional de los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, según la Ley de Derecho de Autor de mi país, el período de protección de los derechos de autor por parte del Estado es de 50 años después de la muerte del autor. La ley de patentes de mi país estipula que el período de protección de una patente de invención es de 20 años. En otras palabras, el titular de los derechos de autor seguirá disfrutando de la condición de titular de los derechos de autor 50 años después de su muerte, el titular de la patente de invención seguirá disfrutando de esta condición dentro de los 20 años (a partir de la fecha del reconocimiento legal), independientemente de si el titular de los derechos de autor seguirá disfrutando de esa condición. El propietario muere o no.

El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hace pública;

(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor, el derecho a firmar la obra;

(3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, a proteger El derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc.;

(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público mediante venta o donación;

(7) Derechos de alquiler, es decir, permiso temporal a otros El derecho a utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto que el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, la exhibición pública de obras artísticas obras, fotografía El derecho al original o copia de la obra;

(9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas;

(10) Derecho de Proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derecho de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública a través de medios inalámbricos O difundir obras, difundir al público obras radiodifundidas por cable o retransmisión, y difundir obras radiodifundidas al público a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos y imágenes;

(12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, a través de la producción de películas O el derecho a fijar la obra en un soporte de forma similar a como se hace una película;

(14) Derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro;

(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra. El derecho a compilar en una nueva obra;

(17). ) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El propietario de los derechos de autor puede permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de la Ley de derechos de autor.

El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de los derechos de autor. Ley.