¿Tengo que ir personalmente a la comisaría de policía local para obtener la libertad bajo fianza en espera del juicio?
Si no voy, generalmente no puedo soportarlo.
El procedimiento para la libertad bajo fianza en espera de juicio es el siguiente:
1 La persona en libertad bajo fianza en espera de juicio o su representante legal solicita oralmente o por escrito a la agencia o agencia ejecutiva que. tomó la decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio, y dejar claro que no hubo violación de obligaciones mientras se encontraba en libertad bajo fianza en espera de juicio.
2. La unidad que tramita el caso debe revisar las condiciones de libertad bajo fianza en espera de juicio.
3. Si se cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza, el responsable redactará un informe sobre la solicitud de libertad bajo fianza pendiente de revisión por parte de la unidad de tramitación del caso. El personal tomará una decisión y notificará la libertad bajo fianza pendiente de revisión y se encargará de los procedimientos de cancelación. .
4. Levantar la supervisión y la inmovilización de las personas en libertad bajo fianza en espera de juicio. Al realizar los procedimientos pertinentes, los encargados del caso deben anunciar la decisión a la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio y pedirle que firme el recibo de la decisión. Si se adopta una garantía de depósito, el personal que lleva el caso también tomará la decisión de devolver el depósito y notificará a la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio para que recoja el depósito en un banco designado. En este punto, el procedimiento de cancelación ha finalizado.
Entonces, si no realizo los trámites como la firma, no puedo completar el trámite.
Además, cabe señalar que la libertad bajo fianza en espera de juicio no significa que el caso haya sido cerrado. Existen las siguientes situaciones:
Según el artículo 73 de mi. Ley de Procedimiento Penal del país: "Si los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública consideran que las medidas obligatorias adoptadas contra sospechosos o acusados de delitos son inapropiadas, las revocarán o modificarán sin demora. Si los órganos de seguridad pública liberan a la persona arrestada o cambian las medidas de detención, notificarán la aprobación original a la fiscalía popular."
El artículo 75 de la Ley también estipula: "El sospechoso, el imputado y su representante legal, sus familiares cercanos, o el abogado y demás Los defensores confiados por el sospechoso o acusado de un delito deberán presentar una demanda contra el Tribunal Popular, el Tribunal Popular y el Tribunal Popular si la fiscalía o el organismo de seguridad pública adopta medidas obligatorias que excedan el plazo legal, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular. o el organismo de seguridad pública tendrá derecho a solicitar el levantamiento de las medidas coercitivas. Los sospechosos de delitos o acusados contra quienes se hayan adoptado las medidas coercitivas excedan el plazo legal serán puestos en libertad, en libertad bajo fianza en espera de juicio, o en libertad bajo fianza. de conformidad con la ley. Vigilancia residencial o cambios de medidas obligatorias.”