¿Cuál es la diferencia entre depósito y depósito de seguridad?
1. El contrato (acuerdo) para el pago del depósito está subordinado al contrato. El incumplimiento del pago del depósito según el acuerdo no constituye una violación del contrato principal (acuerdo); (acuerdo) para el pago del depósito es un componente de la parte principal del contrato. Si el depósito no se paga según lo acordado, constituirá un incumplimiento del contrato principal (acuerdo).
2. Cuando la parte que entrega y cobra el depósito incumple sus obligaciones contractuales, no habrá pérdida ni doble devolución del anticipo, y el depósito sólo podrá utilizarse como compensación de daños y perjuicios.
3. El monto del depósito está restringido por ley, la cual estipula que el monto del depósito no excederá el 20% del objeto del contrato principal; el monto del depósito se pacta libremente; por las partes y generalmente no está restringido por la ley.
4. El depósito tiene carácter de garantía, pero el depósito es sólo un acto unilateral y no tiene carácter manifiesto de garantía.
Se puede observar que aunque sólo existe una diferencia de palabra entre depósito y depósito de seguridad, las consecuencias legales son diferentes. El depósito no puede producir los cuatro efectos legales del depósito y la indemnización por daños y perjuicios del depósito no se puede aplicar.
"Depósito" se refiere a una determinada cantidad de dinero que una parte se compromete a pagar a la otra como garantía de una deuda. Es una garantía jurídica, y tiene por objeto instar al deudor a cumplir con sus deudas y asegurar la realización de los derechos del acreedor. Al firmar un contrato se deberá acordar por escrito la fianza, así como el importe de la misma y el plazo de entrega.
Base jurídica: Artículo 586 del Código Civil, las partes pueden pactar que una de ellas pagará un depósito a la otra como garantía de los derechos del acreedor. El contrato de arras se establece cuando efectivamente se paga la fianza.
El monto del depósito será pactado por las partes, sin embargo, no podrá exceder del 20% del objeto del contrato principal, y el exceso no tendrá efecto de depósito. Si el monto del depósito real pagado es mayor o menor que el monto acordado, se considerará que ha cambiado el monto del depósito acordado.