Quiero preguntar: ¿Existe alguna contradicción entre el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal y "Las sentencias y resoluciones se ejecutarán después de que hayan adquirido efectos jurídicos"? ¡Gracias a todos!
Todas las medidas de investigación tienen como único objetivo garantizar el buen desarrollo del proceso penal y no son en ningún caso medidas punitivas. ¡Esto es completamente diferente a la ejecución después de una sentencia penal! Aunque existe una cuestión de sanción durante la ejecución, la naturaleza es completamente diferente.
2. Después del veredicto de primera instancia, aquellos que no son culpables o están exentos de pena no deben ser detenidos. Se han eliminado los motivos de detención y la liberación no afectará el buen desarrollo del proceso penal. ¿Cuáles son los motivos para continuar la detención? Si se comprenden plenamente el derecho penal y el derecho procesal penal, ¿cuál es el fundamento jurídico para continuar la detención en este momento? De hecho, no existe ningún motivo para la detención y el Estado es responsable de la indemnización.
3. ¡No encierres a la gente sólo porque la protesta pueda establecerse!
La protesta es sólo un acto expresivo del órgano procurador, y el resultado puede no ser exitoso. Incluso si tiene éxito, no puede ser motivo de detención, ¡porque la detención es sólo para garantizar el buen desarrollo del proceso! No se puede detener a alguien sólo porque existe una posibilidad de éxito. Esto es jurídicamente insostenible.
Si la protesta tiene éxito, no será demasiado tarde para llevar el caso a la cárcel para su ejecución. Las medidas coercitivas para garantizar el buen desarrollo del litigio no pueden entenderse como la ejecución de sanciones. Ambas cosas son completamente diferentes.