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¿Cuáles son las disposiciones legales para el procedimiento de primera instancia de lo contencioso administrativo?

Análisis jurídico: El procedimiento de primera instancia de lo contencioso administrativo tiene las siguientes disposiciones:

1 Artículo 81 de la Ley de lo Contencioso Administrativo El tribunal popular dictará sentencia de primera instancia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la demanda. caso. Si hay circunstancias especiales que requieren una prórroga, debe ser aprobada por el Tribunal Popular Superior. Si el Tribunal Popular Superior necesita ampliar la audiencia de casos de primera instancia, debe ser aprobada por el Tribunal Popular Supremo.

2. El artículo 83 de la "Ley de lo Contencioso Administrativo" establece que los casos administrativos sujetos a procedimientos simplificados serán conocidos por un solo juez y deberán concluir dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación del caso.

3. El artículo 84 de la "Ley de lo Contencioso Administrativo" estipula que si el tribunal popular determina que el caso no es apto para procedimientos sumarios durante el juicio, decidirá su conversión a procedimientos ordinarios.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China"

Artículo 81 El tribunal popular dictará sentencia en primera instancia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del caso. . Si hay circunstancias especiales que requieren una prórroga, debe ser aprobada por el Tribunal Popular Superior. Si el Tribunal Popular Superior necesita ampliar la audiencia de casos de primera instancia, debe ser aprobada por el Tribunal Popular Supremo.

Artículo 83: Los casos administrativos sujetos a procedimiento sumario serán conocidos por un solo juez y deberán concluir dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación del caso.

Artículo 84: Si durante el proceso de juicio, el Tribunal Popular determina que el caso no es apto para trámite sumario, dispondrá la conversión del caso a procedimiento ordinario.