Es ilegal negarse a aprobar o aceptar un informe de renuncia.
En primer lugar, un empleado no necesita el consentimiento del empleador para renunciar. Y si el empleador no proporciona un formulario de solicitud de renuncia, puede redactarlo usted mismo. Hay tres formas específicas de dimitir:
1. Dimitir normalmente. Según el artículo 37 de la Ley de Contrato de Trabajo, el día 31, un empleado puede dimitir por escrito con 30 días de antelación sin el consentimiento del empleador. Entre ellos, el período de prueba debe presentarse por escrito con 3 días de anticipación; el empleador tiene la obligación de liquidar los salarios y tramitar los trámites de renuncia.
2. Dimitir inmediatamente, la llamada dimisión rápida. En el caso del artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo (como atrasos salariales, falta de pago del seguro social, etc.), el empleador puede renunciar inmediatamente después de que el empleado propone por escrito terminar la relación laboral, sin el consentimiento del empleador. , pudiendo exigir al empleador el pago de salario residual, compensación económica (un mes de salario por cada año de trabajo) y trámites de renuncia, etc.
3. Renuncia ilegal de trabajadores. No hay renuncia con 30 días de antelación, y el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo no existe para el empleador. Los empleados simplemente envían sus cartas de renuncia y se van. En este punto, el empleado está infringiendo la ley. Si causa pérdidas económicas directas al empleador (como los gastos incurridos al contratar al empleado), el empleador puede exigir que el empleado soporte la pérdida.
En segundo lugar, el empleado puede enviar el aviso de terminación de la relación laboral al empleador mediante entrega urgente o correo certificado (en términos simples, carta de renuncia o informe de renuncia) para facilitar la retención de pruebas. Si el empleador no paga los salarios a los trabajadores o no completa los procedimientos de renuncia de los trabajadores, podrá solicitar arbitraje laboral;
3. Base jurídica relevante:
Artículos 37, 38, 46, 47 y 50 de la “Ley de Contrato de Trabajo”!