¿Cuáles son las diferencias y características entre el sistema de derecho consuetudinario y el sistema de derecho civil?
Diferencias: ① Diferentes fuentes legales: El sistema de derecho civil es un sistema de derecho estatutario y sus leyes existen en forma de derecho estatutario. Sus fuentes jurídicas incluyen diversos documentos jurídicos normativos formulados por el órgano legislativo, diversos decretos gubernamentales emitidos por organismos administrativos y tratados internacionales en los que nuestro país ha participado, pero no incluyen precedentes judiciales. Las fuentes legales del sistema de derecho consuetudinario incluyen estatutos y precedentes.
(2) Diferentes estructuras legales: el sistema de derecho civil está acostumbrado a establecer disposiciones unificadas y sistemáticas sobre las normas contenidas en un determinado departamento en forma de códigos, que constituyen la columna vertebral de la estructura del sistema legal. El sistema de common law rara vez formula códigos y está acostumbrado a desarrollar leyes individuales y jurisprudencia como sus principales tareas.
(3) Los jueces tienen poderes diferentes: el sistema de derecho civil enfatiza que los jueces solo pueden usar las disposiciones del derecho escrito para conocer casos, y la interpretación de los jueces del derecho escrito también está estrictamente restringida por el derecho escrito. , los jueces sólo pueden aplicar la ley pero no pueden crear leyes. El sistema jurídico angloamericano enfatiza que los jueces pueden utilizar tanto el derecho escrito como los precedentes existentes para conocer de los casos, de modo que los jueces no sólo apliquen la ley, sino que también la creen dentro de un cierto alcance.
(4) Los procedimientos de litigio son diferentes: los procedimientos de litigio en el derecho civil se centran en el juez y resaltan las funciones del juez (cuestionamiento); los procedimientos de litigio en el sistema jurídico angloamericano se centran en el original; demandado y sus defensores y agentes, siendo el juez sólo el árbitro de las controversias entre las partes (sistema acusatorio).
Características: Sistema de derecho civil: ① racionalismo; ② enfatizando el importante papel de los juristas; ③ codificación;
Sistemas jurídicos común y americano: ① empirismo ② centrado en la práctica judicial ③ jurisprudencia ④ alegatos.