Mongol Little Sheep Catering Chain Co., Ltd. contra Hebei Huite Little Sheep Catering Chain Co., Ltd.
Artículo 38 Infringe el derecho exclusivo de uso de una marca registrada quien cometa cualquiera de los siguientes actos:
(1) Sin el permiso del propietario de la marca registrada, utilizar una marca que sea idéntica o similar a la marca registrada en productos iguales o similares;
(2) Vender productos que estén registrados a sabiendas como falsificados marcas registradas;
(3) Falsificar o fabricar marcas registradas de otras personas sin autorización o vender marcas registradas falsificadas o no autorizadas;
(4) Causar otros daños al derecho exclusivo de uso de marcas registradas de otros.
Artículo 39: Si se comete cualquiera de los actos de infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, la parte infractora podrá solicitarlo al departamento de administración industrial y comercial en o por encima del nivel del condado para manejar el asunto. El departamento tiene el derecho de ordenar al infractor que detenga inmediatamente la infracción y compense a la parte infractora por sus pérdidas. El importe de la indemnización es el beneficio obtenido por el infractor durante el período de la infracción o las pérdidas sufridas por la parte infractora durante el período de la infracción. Si la infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada no constituye delito, el departamento administrativo industrial y comercial podrá imponer una multa. Si el interesado no está satisfecho con la decisión del departamento administrativo industrial y comercial de detener la infracción o imponer una multa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación si no presenta una demanda o; cometer la infracción dentro del plazo, el departamento administrativo industrial y comercial correspondiente solicitará al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.
Si se infringe el derecho exclusivo de uso de una marca registrada, la parte infractora también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.
Artículo 40 Si la falsificación de una marca registrada ajena constituye delito, además de compensar las pérdidas del infractor, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.
Constituye delito quien falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas falsificadas o fabricadas. Además de compensar las pérdidas del infractor, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.
Constituye delito quien a sabiendas venda productos que sean marcas registradas falsificadas, además de indemnizar al infractor por sus pérdidas, también será responsable penalmente de conformidad con la ley.