¿Cuánto tiempo después de que expire la carta de mediación puedo solicitar la ejecución?
Después de emitida una carta de mediación con efecto ejecutivo, siempre que la otra parte no pague según el tiempo acordado en la carta de mediación, las partes pueden solicitar la ejecución. Cabe señalar que el plazo de ejecución es de dos años y no debe excederse. Para los casos con obligación de pago, el tribunal determinará el tiempo de pago durante la mediación, por lo que las partes deben determinar el tiempo para solicitar la ejecución con base en el tiempo acordado en la carta de mediación.
Objetividad jurídica:
El artículo 231 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” para las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica, así como la parte patrimonial de las sentencias y resoluciones penales, se regirá por Artículo 231 de la Ley de Procedimiento Civil. El tribunal popular de primera instancia o el tribunal popular del mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia en el lugar de ejecución de la propiedad ejecutará el caso. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución.