Base legal para agregar un tercero en un litigio administrativo
Un tercero en un litigio administrativo se refiere a alguien que tiene interés en el acto administrativo específico que se demanda o tiene interés en el resultado del caso y que solicita participar en el litigio o está notificado por el tribunal para participar en el litigio durante el proceso contencioso administrativo ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones. Un tercero en un litigio administrativo puede solicitar por sí solo o ser notificado por el Tribunal Popular para participar en el litigio. (1) Solicitud voluntaria. Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tengan interés en el acto administrativo específico que se está demandando podrán solicitar participar en la demanda como tercero. La decisión de permitirlo o no será del Tribunal Popular. (2) Notificación del Tribunal Popular. Si el tribunal popular considera que un ciudadano, persona jurídica u otra organización tiene interés en el acto administrativo específico que se demanda, le notificará que participe en el litigio como tercero. Si el mismo acto administrativo específico de una agencia administrativa involucra a dos o más partes interesadas, y algunos interesados presentan una demanda contra el acto administrativo específico, el tribunal popular notificará a otras partes interesadas que no hayan presentado una demanda para que participen en la demanda como un tercero; o agregará adicional. Si el demandado o demandante no está de acuerdo con la adición, el tribunal popular le notificará que participe en la demanda como tercero.
Base jurídica:
Artículo 29 de la "Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China" Un ciudadano, persona jurídica u otra organización que tenga interés en el acto administrativo que se demanda no presenta una demanda, o tiene interés en el resultado del caso, puede solicitar participar en el litigio como tercero, o puede ser notificado por el Tribunal Popular para participar en el litigio. Si el tribunal popular decide que un tercero asumirá obligaciones o dañará sus derechos e intereses, el tercero tendrá derecho a apelar de conformidad con la ley.
Preguntas derivadas:
¿Cuál es la personalidad jurídica del tercero en el litigio administrativo?
La condición jurídica del tercero en el procedimiento administrativo es similar a la del demandante y del demandado. El tercero tiene derecho a interponer reclamaciones y recursos relacionados con el caso contra la sentencia del Tribunal Popular de Primera Instancia. Sin embargo, dado que existen terceros con posiciones similares a la del demandante y terceros con posiciones similares a la del demandado, sus respectivas personalidades jurídicas son independientes pero no iguales. Debido a que la mayoría de los terceros con posiciones similares a las del demandante tienen calificaciones de demandante, sus derechos y obligaciones en la demanda son casi los mismos que los del demandante. Un tercero cuya situación sea similar a la del demandado también puede estar sujeto a tales restricciones porque el demandado no puede reconvenir o recopilar pruebas del demandante y los testigos en un litigio administrativo. Existen tales restricciones debido al estado en acciones administrativas específicas. Se debe agregar al demandado, pero el demandante no está de acuerdo con la adición; el tribunal popular debe informarle que si participa en el proceso como tercero, la condición jurídica del tercero es la misma que la del demandado, y mientras gozando de los correspondientes derechos de litigio, está sujeto a las correspondientes restricciones.