¿Los supermercados necesitan obtener el consentimiento del titular de los derechos de autor de la música y pagarle por reproducir música?
De hecho, el sistema de carga de música ambiental tiene una historia de más de 200 años en el extranjero. Nuestro país solo prestó atención a este tema después de entrar en el nuevo siglo. Con el fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual en mi país y la mejora del conocimiento de los derechos por parte de los propietarios de derechos de autor, el uso de obras musicales ya no es una "cena gratis". Los derechos de autor de la música tienen un alcance más amplio y la protección de los derechos es más estricta.
Al utilizar música de fondo, ¿los operadores deben obtener permiso del titular de los derechos de autor de la obra musical correspondiente y pagarle a este último una tarifa de licencia? Para responder a esta pregunta, debemos comprender la naturaleza de la música de fondo utilizada por los operadores.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor de mi país, los operadores que reproducen obras musicales como música de fondo involucran principalmente el derecho de ejecución en los derechos de propiedad de la obra. "Ejecución" en las leyes y reglamentos pertinentes se refiere a la reproducción pública de obras protegidas por derechos de autor, directamente o con la ayuda de equipo técnico. Según la definición de actuación, se puede dividir a grandes rasgos en dos situaciones: una es cantar en público, tocar música, representar una obra de teatro, recitar poemas y canciones, etc. El segundo es utilizar equipos técnicos para reproducir y exhibir obras en lugares públicos en forma de audio o video, también llamada performance mecánica.
El comportamiento del operador de reproducir música de fondo es obviamente una actuación mecánica, por lo que, según la ley, el operador debe obtener autorización previa del titular de los derechos de autor de la obra musical y pagarle a este último una tarifa de licencia antes de usarla. la obra musical como fondo. Suena la música.
Resumen: De hecho, el funcionamiento mecánico por sí solo no es suficiente para constituir una infracción, porque la ley no sólo protege los derechos del propietario de los derechos de autor, sino que también restringe el ejercicio de los derechos por parte del propietario de los derechos de autor, y es justo el uso es una de las restricciones. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor de mi país, la reproducción de obras musicales publicadas para disfrute personal únicamente no requiere autorización del titular de los derechos de autor ni el pago de los derechos de licencia correspondientes.
¿Es legítimo que los operadores reproduzcan música de fondo? La clave de esta cuestión es la comprensión de la palabra "individuo" en el artículo 22, párrafo 1 de la Ley de Derecho de Autor: "Individuo" aquí en realidad se refiere a una sola persona física que utiliza obras musicales publicadas y, por extensión, también incluye a la familia. al que pertenece la persona física.
Cuando un supermercado pone música de fondo, el tema del trabajo musical no es el empleado del supermercado responsable de tocar la música en el supermercado, sino el supermercado como persona jurídica. El objetivo de los servicios de música no son los empleados del supermercado que ponen música, ni el supermercado como persona jurídica, sino los grupos de consumidores no especificados que entran al supermercado todos los días para hacer compras. Por lo tanto, las disposiciones legales de uso legítimo no se aplican a los supermercados que reproducen música de fondo. Los supermercados deben obtener la autorización del propietario de los derechos de autor de la obra musical y pagarle una tarifa de licencia.