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¿Qué ley nacional prohíbe la exportación de productos penitenciarios?

Ministerio de Relaciones Económicas y Comercio, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia:

Se ha recibido la "Solicitud de instrucciones que propongan la emisión inmediata de reglamentos que prohíban la exportación de productos de la reforma laboral" de su oficina. La respuesta es la siguiente:

El Consejo de Estado está de acuerdo con las "Disposiciones para reafirmar la prohibición de exportar productos de reeducación a través del trabajo" y solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y al Ministerio de Justicia que lo haga público de inmediato y lo implemente a conciencia.

Anexo: Reafirmación de la prohibición de exportar productos de la reforma mediante el trabajo

Artículo 1: Los productos de la reforma mediante el trabajo son productos producidos por el trabajo de los presos organizados por las cárceles. afiliado al departamento judicial chino.

Artículo 2 Los departamentos judiciales de China llevarán a cabo reformas laborales para los delincuentes que sean capaces de trabajar de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación penal de China. El propósito es educarlos y transformarlos para que puedan convertirse en trabajadores independientes. Al mismo tiempo, en combinación con la reforma laboral, se proporciona formación profesional a los presos para crear ciertas condiciones para su empleo social después de cumplir sus condenas. Esto está en consonancia con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955. Leyes y regulaciones relevantes:

Artículo 3: Los delincuentes que participan en actividades laborales disfrutan de la misma protección laboral y beneficios sociales que los empleados de empresas estatales en términos de protección laboral, atención médica, etc.

El artículo 4 reitera la prohibición de exportar productos de la reforma laboral. Las empresas de comercio exterior no pueden comprar productos de la reforma laboral, ni pueden ser comprados y exportados por otras empresas comerciales. Las prisiones no pueden proporcionar fuentes de bienes de exportación a empresas de comercio exterior.

Artículo 5 Las prisiones no podrán establecer empresas conjuntas o cooperativas con empresarios extranjeros.

Artículo 6 Si se descubre que algún departamento o empresa está exportando productos de reeducación laboral, la aduana tiene el derecho de detener y confiscar sus ingresos e imponer las sanciones correspondientes a la persona responsable según la gravedad de la infracción. caso.