Reglamento de la provincia de Guizhou sobre la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos (revisión de 2021)
El término "transformación de logros científicos y tecnológicos", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la posterior prueba y desarrollo de logros científicos y tecnológicos con el fin de mejorar los niveles de productividad hasta la formación de nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos materiales, nuevos productos y nuevos servicios, y el desarrollo de nuevas industrias, aplicación y promoción. Artículo 3 La transformación de los logros científicos y tecnológicos respetará la innovación científica y tecnológica y las reglas del mercado, prestará atención a los beneficios económicos, sociales y ecológicos, reflejará la orientación de distribución del valor del trabajo intelectual, seguirá los principios de voluntariedad, beneficio mutuo y justicia. , buena fe, fortalecer la protección de la propiedad intelectual y salvaguardar los logros científicos y tecnológicos. Los resultados transforman los intereses de todas las partes. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la transformación de los logros científicos y tecnológicos, incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, organizarán la formulación de políticas y medidas para promover la transformación. de los logros científicos y tecnológicos, y orientar el establecimiento y mejora de políticas basadas en el mercado con las empresas como organismo principal. Un mecanismo de transformación de los logros científicos y tecnológicos que esté orientado e integre profundamente a la industria, la academia y la investigación.
Establecer un mecanismo de discusión y coordinación para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos, estudiar y coordinar cuestiones importantes en la transformación de los logros científicos y tecnológicos, y formular e implementar metas y medidas para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. logros tecnológicos. Artículo 5 Los departamentos de ciencia y tecnología de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Los departamentos de desarrollo y reforma, educación, economía y tecnología de la información, finanzas, recursos humanos y seguridad social, agricultura, comercio, impuestos y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con sus respectivas funciones. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior, de conformidad con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas en la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos.
Alentar a fuerzas sociales como empresas, grupos académicos, asociaciones industriales, fundaciones e individuos a recompensar a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas en la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Capítulo 2 Organización e Implementación Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles alentarán la introducción y el apoyo de proyectos de transformación de logros científicos y tecnológicos que sean de gran valor para el desarrollo económico y social y la protección ecológica y ambiental. Fomentar que los logros científicos y tecnológicos se transformen primero en la provincia. Artículo 8 Los departamentos de ciencia y tecnología, economía y tecnología de la información del gobierno popular provincial establecerán una plataforma de información y promoción de los logros industriales científicos y tecnológicos de la defensa nacional para promover la transformación bidireccional de los logros científicos y tecnológicos de la defensa nacional y los logros científicos y tecnológicos civiles. .
Alentar y apoyar a las instituciones de I+D, universidades y empresas para que participen en proyectos de ciencia y tecnología de defensa nacional, y apoyar a las instituciones militares de I+D en la realización de proyectos de ciencia y tecnología civiles. Artículo 9 El departamento de ciencia y tecnología del Gobierno Popular Provincial mejorará el sistema de informes de ciencia y tecnología y promoverá la preservación completa, la acumulación continua, el disfrute abierto y la transformación y aplicación de los logros científicos y tecnológicos.
El departamento de gestión de proyectos incluirá informes de ciencia y tecnología en el alcance de gestión de la investigación científica de los planes de ciencia y tecnología, proyectos especiales y fondos administrados por el departamento, establecerá un sistema de gestión de clasificación para informes de ciencia y tecnología, y Completar la clasificación, gestión y presentación de informes de ciencia y tecnología. Artículo 10 El departamento de ciencia y tecnología del Gobierno Popular Provincial anunciará con prontitud al público a través de la plataforma de servicios de información el estado de implementación de los proyectos de ciencia y tecnología, los logros científicos y tecnológicos y la información relevante sobre propiedad intelectual, y brindará servicios tales como investigación y selección. de información sobre logros científicos y tecnológicos. La divulgación de información relevante no debe revelar secretos de estado, secretos comerciales ni secretos técnicos. Artículo 11 Para proyectos de ciencia y tecnología aplicadas financiados con fondos fiscales locales, el departamento de gestión del proyecto acordará con el empresario del proyecto la obligación de transformar los logros científicos y tecnológicos en el contrato del proyecto o la carta de asignación, y considerará la transformación de los logros científicos y tecnológicos. los logros y la creación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual como factores importantes para la aceptación del contenido y la base del proyecto. Los titulares de proyectos deben fortalecer la creación, gestión y aplicación de los derechos de propiedad intelectual. Artículo 12 Las unidades que emprendan proyectos de ciencia y tecnología financiados con fondos fiscales locales deberán presentar informes de ciencia y tecnología y catálogos de información científica y tecnológica a las autoridades del proyecto en el momento oportuno según sea necesario.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior proporcionarán facilidades para alentar a quienes emprenden proyectos no financiados financieramente a presentar informes científicos y tecnológicos al sistema de información sobre logros científicos y tecnológicos y enviar informes científicos y tecnológicos. logros e información de propiedad intelectual relacionada.
Artículo 13 Las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos con fondos fiscales desempeñarán las siguientes responsabilidades para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos de sus propias unidades:
(1) Mejorar la divulgación de precios de los datos científicos y acuerdos de transformación de logros tecnológicos y la gestión colectiva de los grandes asuntos Toma de decisiones y otros sistemas de gestión;
(2) Fortalecer la gestión, organización y coordinación de la transformación de los logros científicos y tecnológicos, y promover la construcción de instituciones y equipos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos;
(3) Apoyar la transformación del personal de la unidad de logros científicos y tecnológicos;
(4) Asegurar que quienes completen y transformar los logros científicos y tecnológicos recibir recompensas y remuneraciones;
(5) Presentar un informe anual sobre la transformación de los logros científicos y tecnológicos a los departamentos pertinentes de conformidad con la ley;
( 6) Otras obligaciones previstas en las leyes y reglamentos. Artículo 14 La unidad de propiedad de los logros científicos y tecnológicos ocupacionales y los participantes en los logros científicos y tecnológicos promoverán la transformación de los logros científicos y tecnológicos ocupacionales. La transformación de logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo que involucren la seguridad nacional, los intereses nacionales y los principales intereses sociales deberán cumplir con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes.