Leyes y reglamentos sobre gestión del SIDA
Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.
¡Eliminar la discriminación es de gran importancia para proteger la salud física y mental de las personas infectadas y promover el desarrollo fluido de la prevención y el tratamiento del SIDA! La discriminación social no contribuye a controlar la propagación del SIDA. Las personas en riesgo de infección no están dispuestas a hacerse la prueba y desconocen su estado de infección por miedo a ser discriminadas, lo que les impedirá tomar medidas preventivas y aumentará el riesgo de transmitir el VIH. Las personas infectadas con VIH y SIDA no pueden afrontar la vida activamente; Incluso pueden tener pensamientos de venganza y daño a la sociedad.
Base jurídica: “Reglamento para la Prevención y Control del SIDA”
Artículo 2: La prevención y el tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, y establece el establecimiento de líderes de organizaciones gubernamentales, departamentos responsables de sus respectivas responsabilidades y toda la sociedad participar en el mecanismo, fortalecer la publicidad y la educación, tomar medidas como la intervención conductual y la atención y asistencia, e implementar la prevención y el control integrales.
Artículo 3 Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.
Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior ejercerán un liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para el trabajo de prevención y control del SIDA, y llevarán a cabo evaluaciones y supervisión de la labor de prevención y control del SIDA realizada por los departamentos pertinentes.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.
Artículo 5 El departamento de salud del Consejo de Estado trabajará con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado para formular un plan nacional de prevención y control del SIDA; los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior formularán y organizarán el plan; implementación del plan nacional de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas de conformidad con este reglamento y las disposiciones del plan de acción nacional de prevención y control del SIDA.