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Cómo utilizar una carta de entendimiento para determinar lesiones menores

Análisis jurídico: Cualquier persona que lesione a una víctima, y ​​se determine que la víctima sufre más que una lesión leve, constituye un delito de lesión intencional y generalmente es condenado a pena de prisión fija no mayor a tres años, detención penal o vigilancia pública. Si el sospechoso de un delito llega a un acuerdo de indemnización con la víctima y obtiene su comprensión, la autoridad judicial podrá imponer una pena penal más leve, reducida o exenta.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 234 Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública. Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será sancionado con pena privativa de libertad; prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 288: En los siguientes casos de persecución pública, si el sospechoso o imputado se arrepiente sinceramente de su delito y obtiene la comprensión de la víctima mediante indemnización por daños, disculpas, etc., y la víctima se reconcilia voluntariamente, los dos las partes pueden conciliar:

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(1) Debido a disputas civiles, los casos penales estipulados en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal pueden ser sentenciados a una pena de prisión de duración determinada de no más de tres años;

(2) Una persona puede ser condenada a siete años en casos de negligencia criminal distinta del incumplimiento del deber con una pena de prisión de duración determinada que no exceda de 1 año.

Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos previstos en este capítulo.

Artículo 289: Si las dos partes llegan a un acuerdo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares escucharán las opiniones de las partes y de otras personas pertinentes, examinarán la voluntariedad y legalidad del acuerdo, y presidir la preparación del protocolo de solución.

Artículo 290: En los casos en que se haya llegado a un acuerdo de transacción, los órganos de seguridad pública podrán formular sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular puede hacer recomendaciones al Tribunal Popular para que se apliquen indulgencias en el castigo; si el delito es menor y no requiere pena, puede decidir no procesar. El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley.