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Según lo dispuesto en la Ley de Propiedad, ¿qué bienes inmuebles no necesitan ser registrados?

De acuerdo a lo establecido en los artículos 28 al 30 de la Ley de Propiedad, existen en mi país tres tipos de derechos inmobiliarios que no requieren registro como requisito para su validez. Son:

(1) Debido a documentos legales como decisiones de expropiación del tribunal popular, comité de arbitraje o gobierno popular. Si resulta en el establecimiento, cambio, transferencia o eliminación de derechos de propiedad, entrará en vigor cuando el documento legal o la decisión de expropiación del gobierno popular entre en vigor.

(2) Si los derechos de propiedad se adquieren por herencia o legado, surtirán efectos desde el inicio de la herencia o legado.

(3) El establecimiento o eliminación de derechos de propiedad derivados de la construcción legal, la demolición y otros actos de hecho surtirán efectos a partir de la consumación de los actos de hecho.

Sin embargo, si los bienes inmuebles antes mencionados deben enajenarse después de que el obligante haya obtenido los derechos de propiedad y deben registrarse de conformidad con la ley, no tendrá el efecto de derechos de propiedad.