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¿Cuáles son las características jurídicas de la herencia de bienes?

Análisis jurídico: La herencia de bienes tiene las siguientes características jurídicas: 1. La herencia de propiedad ocurre cuando el dueño de la propiedad muere físicamente o es declarado muerto. No hay cuestión de herencia de propiedad en ningún momento antes de la muerte. Cuando el dueño de una propiedad es declarado desaparecido, no hay problemas de herencia. La desaparición es diferente a la muerte, es sólo una cuestión de custodia de propiedad. 2. El difunto deja bienes personales legales que le pertenecen. Si un ciudadano muere y no deja bienes legales que le pertenezcan, no hay cuestión de herencia. 3. La herencia de bienes debe tener herederos o donatarios legales. Cuando un ciudadano muere, sus bienes personales jurídicos son adquiridos por el heredero legal o el destinatario del legado, y los demás ciudadanos no pasan a ser herederos ni destinatarios después de la muerte de un ciudadano, si no hay heredero legal ni se designa ningún destinatario; en el testamento, el causante no heredará bienes personales legales y sólo hereda el derecho a disponer del patrimonio. 4. En la herencia de bienes, se unifica la herencia de la herencia con la liquidación de las deudas del causante. Quienes heredan los bienes legales del difunto deben ser responsables de pagar las deudas del difunto durante su vida. Sin embargo, si la herencia es insuficiente para saldar la deuda, el heredero insuficiente no tiene obligación de saldar la deuda. 5. La herencia patrimonial es la transmisión legal de bienes muebles del causante durante su vida. Los efectos jurídicos de los distintos métodos de transferencia son los siguientes: 1. El acuerdo de apoyo al legado tiene el máximo efecto jurídico; 2. Herencia testamentaria y legado; 3. Heredero legal; 4. No herencia ni donación de herencia;

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 123: Iniciada la herencia, se tratará como herencia legal si hay testamento, ésta; se heredará o se legará según el testamento. Si existe un acuerdo de apoyo al legado, se manejará de acuerdo con el acuerdo;

Artículo 127: La herencia se hereda por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas", como se menciona en esta sección, incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.