Dos explicaciones de alto nivel para el delito de acusación falsa
De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, la respuesta a la pregunta "Cómo afrontar el delito de litigio falso y las normas de presentación del delito de litigio falso" es la siguiente: El delito de litigio falso Litigio es presentar una demanda civil sobre la base de hechos inventados y obstruir la justicia por una conducta o conducta desordenada que infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos de otros. Según el artículo 307 del Código Penal, quien presente una demanda civil basada en hechos inventados, obstruya el orden judicial o infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos de otros será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, penalmente detención o vigilancia, y será también o únicamente multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, y también será multado; Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien cometa los actos previstos en el párrafo 1, posea ilegalmente bienes ajenos o eluda deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. Si los funcionarios judiciales utilizan sus poderes para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, serán severamente castigados si al mismo tiempo constituyen otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a las disposiciones sobre penas más severas; .
Base jurídica:
El falso litigio es uno de los delitos previstos en la legislación penal, quien interpone una demanda civil basándose en hechos fabricados, obstruye el orden judicial o atenta gravemente contra la legítima. derechos e intereses de otros será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y concurrentemente o únicamente con multa si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada; no menos de tres años pero no más de siete años, y simultáneamente multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien cometa los actos previstos en el párrafo 1, posea ilegalmente bienes ajenos o eluda deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. Si los funcionarios judiciales utilizan sus poderes para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, serán severamente castigados si al mismo tiempo constituyen otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a las disposiciones sobre penas más severas; .