Mientras caminaba por la carretera, varias personas querían robarme. En ese momento estaba un poco asustado, pero el dinero que llevaba encima para salvarme la vida era muy importante para mí y ni siquiera lo tenían. me robaron.
El párrafo 3 del artículo 20 del Código Penal de mi país estipula: “Tomar medidas defensivas contra un delito violento en curso, como asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que ponga en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de infracción ilegal, será considerado como legítima defensa "Según esta disposición, el ejercicio de los derechos especiales de defensa debe cumplir tres condiciones: en primer lugar, que exista un delito violento objetivo que ponga en grave peligro la seguridad personal, lo cual es un requisito previo para el ejercicio de los derechos especiales de defensa; en segundo lugar, se están cometiendo delitos violentos graves, esta es la condición temporal para el ejercicio del derecho ilimitado de defensa; en tercer lugar, el acto defensivo sólo puede realizarse contra el propio infractor, que es la condición objetiva para el ejercicio del derecho; derecho ilimitado de defensa.
Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores, si el defensor viola la ley y causa víctimas, incluso si causa daños importantes, sigue siendo defensa legítima, no defensa excesiva, y no debe estar protegido por la ley. penalmente responsable.