Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Inducir el consumo es una estafa?

¿Inducir el consumo es una estafa?

La inducción general no es un acto ilegal ni un acto delictivo, porque el propósito del marketing es esperar que las personas que no tienen intención de consumir consuman, o hacer que las personas que no tienen un fuerte deseo de consumir consuman. consumir, especialmente para las personas mayores en circunstancias especiales, o inducir a grupos vulnerables como los niños puede constituir un comportamiento de venta poco ético, y los niños pueden recuperar sus pérdidas rescindiendo el contrato.

Cómo identificar el fraude al consumidor

Según la “Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor” y las “Medidas Sancionadoras de Conductas Atentes contra los Derechos e Intereses del Consumidor” de la Administración Estatal de Industria y Comercio ", los operadores pueden ser juzgados desde tres aspectos: si el comportamiento constituye fraude al consumidor.

1. Los medios utilizados por los operadores en la prestación de bienes o servicios

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las “Medidas para Sancionar las Conductas Atentes contra los Derechos e Intereses de los Consumidores”, los operadores tener las siguientes conductas: 1. Puede determinarse como conducta fraudulenta: adulterar o adulterar los bienes vendidos, hacer pasar bienes falsificados como genuinos, hacer pasar bienes de calidad inferior como bienes buenos, hacer pasar bienes de calidad inferior como bienes calificados vendiendo bienes que han sido calificados; eliminado y detenido para la venta por el estado; proporcionar bienes o utilizar deliberadamente instrumentos de medición no calificados o destruir la precisión de los instrumentos de medición en los servicios; defraudar a los consumidores en precios o tarifas sin proporcionar bienes o servicios o no proporcionar bienes o servicios según lo acordado; o servicios con nombres y marcas verdaderos; usar información falsa o engañosa; vender bienes o servicios a través de descripciones de productos, estándares de productos, muestras físicas, etc. falsas o engañosas mediante transacciones ficticias; volúmenes, comentarios falsos o contratar a otros para inducir ventas engañosas; vender bienes o servicios con "precios de liquidación" falsos, "precios de liquidación", "precios más bajos", "precios con descuento" u otros precios engañosos; ", "ventas de reembolso", "ventas de experiencias", etc. Vender bienes o servicios; afirmar falsamente ser auténtico y vender "bienes procesados", "bienes defectuosos", "bienes de calidad inferior" y otros bienes; exagerar u ocultar la cantidad, calidad, rendimiento, etc. de los bienes o servicios proporcionados que tengan un interés significativo para los consumidores Información que induzca a error a los consumidores con otros métodos de publicidad falsa o engañosa;

2. Si el comportamiento del operador engaña a los consumidores

El juicio sobre si el comportamiento del operador engaña a los consumidores debe basarse en el nivel cognitivo y la capacidad de identificación de los consumidores comunes. Si el comportamiento es suficiente para causar malentendidos entre los consumidores comunes, constituye fraude. Si el comportamiento no es suficiente para provocar que los consumidores en general comprendan mal, los consumidores individuales deben demostrar que efectivamente han entendido mal para alegar fraude. El comportamiento fraudulento de los operadores generalmente causará daños a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Sin embargo, la identificación del fraude al consumidor no requiere pérdidas o daños reales a los consumidores, siempre que el comportamiento del operador sea suficiente para engañar a los consumidores, se puede determinar. como fraude.

3. Si el operador tiene la intención subjetiva de cometer fraude

Aunque las leyes y reglamentos no estipulan claramente que un acto fraudulento deba ser subjetivamente intencional, desde un sentido literal, se considera fraude. Es encubrir la verdad y engañar a los consumidores. La propia palabra "fraude" ha revelado que el operador tiene una intención subjetiva. Por tanto, en las seis situaciones siguientes, si el operador no puede demostrar que no tiene intención de engañar o inducir a error a los consumidores, se trata de fraude: los bienes vendidos o los servicios prestados no cumplen los requisitos para proteger la seguridad personal y patrimonial, y las ventas de productos vencidos o deteriorados, vender productos que falsifiquen el origen, falsifiquen o utilicen falsamente el nombre o la dirección de la fábrica de otra persona, o alteren la fecha de producción, vendan productos que falsifiquen o utilicen falsamente marcas de calidad como marcas de certificación, vendan productos o presten servicios que infrinjan los derechos exclusivos de marcas registradas de otros, vendan Productos que falsifiquen o utilicen nombres, empaques y decoraciones únicos de productos conocidos.

Qué tipo de disputa es consumo inducido y cuánto dinero se puede presentar:

El consumo inducido es un caso civil. Si hay fraude, entonces el caso se puede presentar como fraude. . Por el comportamiento de consumo inducido del comerciante, se le puede exigir que compense independientemente del monto involucrado. Si el monto involucrado no llega a 500 yuanes, entonces se utilizarán 500 yuanes como monto de compensación.

Base jurídica:

"Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 266: Por defraudar propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente elevada , Si la persona es condenada a una pena de prisión de no más de tres años, detención o vigilancia penal, y el monto de la multa es extremadamente elevada o existen otras circunstancias graves, será condenada a una pena de prisión de no menos de tres años. tres años y no más de diez años, y si el monto de la multa es particularmente elevado o existen otras circunstancias particularmente graves, será condenado a diez años o a cadena perpetua. y también será multado o confiscado sus bienes.

Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.

Artículo 192. El que utilice métodos de fraude para obtener fondos ilícitamente con fines de posesión ilícita, y la cantidad sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.