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Medidas de gestión de modificación artificial del clima en la ciudad de Hengshui

Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de los trabajos de modificación artificial del clima, prevenir y mitigar desastres meteorológicos, desarrollar científicamente los recursos hídricos de las nubes aéreas y proteger la seguridad de la vida y la propiedad de las personas, de conformidad con el " Ley Meteorológica de la República Popular China y el Estado", el "Reglamento sobre la gestión de la modificación artificial del clima", el "Reglamento sobre la gestión de la modificación artificial del clima en la provincia de Hebei" y las leyes y reglamentos pertinentes se formulan en función de las condiciones reales. de esta ciudad. Artículo 2 Quienes realicen y gestionen actividades de modificación artificial del clima dentro del área administrativa de esta ciudad deberán cumplir con estas Medidas. El término "modificación artificial del clima", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al uso racional de los recursos climáticos para evitar o mitigar desastres meteorológicos e influir artificialmente en los procesos físicos y químicos de la atmósfera local a través de medios científicos y tecnológicos en condiciones apropiadas para lograr un aumento de las precipitaciones. y actividades de prevención y eliminación de nieve, granizo y otras finalidades. Artículo 3 El trabajo de modificación artificial del clima se atendrá a los principios de liderazgo unificado y orientado a las personas, estandarización científica, seguridad y prudencia. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) deben fortalecer el liderazgo en el trabajo de modificación artificial del clima, establecer y mejorar los correspondientes sistemas de gestión y mecanismos de trabajo conjunto, y coordinar y resolver los problemas importantes en el trabajo de modificación artificial del clima. Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales deben cooperar en el trabajo de modificación artificial del clima dentro de sus jurisdicciones. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito) incluirán los fondos necesarios para los trabajos de modificación artificial del clima realizados según lo previsto en el presupuesto fiscal del gobierno del mismo nivel. Cuando empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones e individuos soliciten realizar actividades de modificación artificial del clima, los gastos requeridos serán a cargo del solicitante. Artículo 6: Las autoridades meteorológicas municipales y distritales (ciudades, distritos) son responsables de la organización, implementación, orientación y gestión de la modificación artificial del clima dentro de sus respectivas regiones administrativas. Departamentos tales como desarrollo y reforma, finanzas, seguridad pública, gestión de emergencias, recursos naturales y planificación, transporte, medio ambiente ecológico, agricultura y áreas rurales, control de vuelos, comunicaciones y agencias militares relevantes deben realizar trabajos relacionados con la modificación artificial del clima de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Este Municipio fomenta y apoya la investigación científica y tecnológica sobre la modificación artificial del clima, promueve el uso de tecnologías avanzadas y amplía los campos de aplicación. Artículo 8 Las autoridades meteorológicas municipales y del condado (ciudad, distrito), de acuerdo con los planes y planes de trabajo de modificación climática artificial de nivel superior, y en conjunto con las necesidades reales de prevención y reducción de desastres locales, restauración ecológica y recursos climáticos. desarrollo y utilización, consultar con los departamentos pertinentes del mismo nivel para preparar pronósticos meteorológicos artificiales para sus respectivas regiones administrativas y los planes de trabajo sobre el impacto del clima se presentarán al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Artículo 9 Las autoridades meteorológicas municipales y distritales (ciudades, distritos) establecerán sistemas de comando de modificación artificial del clima, sistemas de comunicación, sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo y alerta temprana del clima, y ​​los dotarán de personal con los conocimientos y habilidades profesionales y técnicos correspondientes. Artículo 10 Las autoridades meteorológicas municipales y distritales (ciudades, distritos) presentarán opiniones sobre el diseño de las estaciones (puntos) de operación de modificación artificial del clima en función del clima local, las características meteorológicas del desastre, la geografía, el transporte, la densidad de población, el control de vuelos, etc. aprobación por el gobierno popular a nivel provincial, la autoridad meteorológica municipal lo informará a la autoridad meteorológica provincial para su revisión y determinación. Las empresas, instituciones, grupos sociales, otras organizaciones y personas físicas que postulen para la construcción de estaciones (puntos) de operación de modificación artificial del clima deberán presentar sus solicitudes a la autoridad meteorológica local, la cual emitirá dictámenes y someterá a revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. párrafo. El puesto (punto) de trabajo determinado no podrá cambiarse sin autorización. Si realmente fuera necesario cambiarlo, se volverá a determinar de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo. Artículo 11 Las estaciones (puntos) de operación de modificación artificial del clima se construirán de acuerdo con los reglamentos y normas pertinentes y se colocarán señales y señales de advertencia en lugares destacados. Artículo 12 Ninguna unidad o individuo podrá cometer los siguientes actos:

(1) Ocupar o destruir el sitio de operación de modificación climática;

(2) Destruir o mover sin autorización el sitio dedicado a instalaciones y equipos de modificación artificial del clima;

(3) Abarrotar e interferir con los canales de comunicación para las operaciones de modificación artificial del clima;

(4) Interrumpir el orden de las operaciones de modificación artificial del clima. Artículo 13 Las unidades que implementen operaciones de modificación artificial del clima deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con la infraestructura y el equipo necesarios para implementar operaciones de modificación artificial del clima que cumplan con las normas de seguridad pertinentes;

(2) Contar con operadores que hayan sido capacitados y evaluados para tener capacidades operativas, incluidos no menos de 4 operadores para cada arma antiaérea y no menos de 3 operadores para cada lanzacohetes;

(iii) ) Contar con sistemas completos de gestión de seguridad y mantenimiento de equipos, transporte, almacenamiento, custodia y otros;

(4) Contar con herramientas de comunicación para mantener contacto con el centro de comando de operaciones de modificación climática y los departamentos de control de vuelo;

(5) Otras condiciones previstas en leyes, reglamentos y normas.

Artículo 14 Las unidades operativas de modificación artificial del clima deberán garantizar un equipo relativamente estable de personal operativo, garantizar la remuneración laboral del personal operativo de acuerdo con la ley y proporcionar seguro contra accidentes personales al personal operativo. Las unidades que operen operaciones de modificación artificial del clima deberán presentar la lista del personal operativo a la autoridad meteorológica local, la cual enviará una copia a la autoridad de seguridad pública local para su registro. Artículo 15 Para implementar operaciones de modificación climática artificial, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Condiciones climáticas adecuadas para las operaciones; (2) Espacio aéreo operativo aprobado por el departamento de control de vuelo y límite de tiempo de operación;

(3) El equipo operativo funciona bien y cumple con los requisitos de uso;

(4) Todo el personal operativo está en su lugar;

(5) Coopera con el comando La comunicación entre el centro y el departamento de control de vuelo es fluida. Artículo 16 Las unidades operativas de modificación artificial del clima deben operar dentro del espacio aéreo y el límite de tiempo aprobados. Al recibir una instrucción para detener la operación durante la operación, la operación debe detenerse inmediatamente.

Para utilizar aeronaves para realizar operaciones de modificación artificial del clima, la autoridad meteorológica municipal deberá presentar una solicitud a la autoridad meteorológica provincial.