Sobre la prescripción de los litigios administrativos
Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberá interponerla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sepa o deba saber que ha adoptado una medida administrativa. . Salvo que la ley disponga lo contrario. Artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo: Cuando los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones presenten directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberán presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tengan o deban saber que se ha adoptado un acto administrativo. Salvo que la ley disponga lo contrario. El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años desde la fecha de la acción administrativa, ni otras demandas presentadas más de 5 años desde la fecha de la acción administrativa. Artículo 48 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización retrasa el plazo para presentar una demanda por fuerza mayor u otras razones no personales, el tiempo de demora no se computará en el plazo para presentar una demanda. Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización retrasa el plazo para interponer una demanda por otras circunstancias especiales distintas a las señaladas en el párrafo anterior, podrá solicitar una prórroga dentro de los diez días siguientes a que se elimine o no el obstáculo. se permite será decidido por el Tribunal Popular.
Objetividad jurídica:
El plazo de prescripción para los litigios administrativos tiene las siguientes disposiciones: Primero, si un ciudadano, persona jurídica u otra organización solicita a la agencia administrativa una reconsideración, la reconsideración agencia comenzará a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La decisión se tomará en el plazo de dos meses. Salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario. Si el solicitante no está satisfecho con la decisión de reconsideración, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración. Si la autoridad de revisión no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período de revisión. Salvo que la ley disponga lo contrario. En segundo lugar, si un ciudadano, persona jurídica u otra organización presenta una demanda directamente ante el Tribunal Popular, deberá hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de que se ha realizado el acto administrativo específico. Salvo que la ley disponga lo contrario. En tercer lugar, si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones se retrasan en el plazo legal debido a fuerza mayor u otras circunstancias especiales, podrán solicitar una prórroga del plazo dentro de los diez días siguientes a la eliminación de los obstáculos, y el tribunal popular decidir. Artículo 4 de las "Interpretaciones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento administrativo de la República Popular China" del Tribunal Supremo Popular: Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones solicitan a los organismos administrativos el cumplimiento de sus obligaciones legales, pero los organismos administrativos no cumplen con realizarlos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones presentarán una demanda ante el Tribunal Popular, y el Tribunal Popular la aceptará de conformidad con la ley. Si las leyes, reglamentos, reglas y otros documentos normativos estipulan de otro modo el plazo para que los organismos administrativos cumplan sus funciones, prevalecerán dichas disposiciones. Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización solicita a una agencia administrativa que cumpla con su deber legal de proteger sus derechos personales o de propiedad en una emergencia, pero la agencia administrativa no cumple con la acción, el período de procesamiento no estará sujeto a la restricciones establecidas en el párrafo anterior. 5. Si el organismo administrativo no informa a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones sobre el derecho a demandar o el plazo para el procesamiento al tomar acciones administrativas específicas, el plazo para el procesamiento se calculará a partir de la fecha en que el ciudadano, persona jurídica u otra organización conoce o debe conocer el derecho de acción o el plazo para la persecución, pero el plazo más largo no podrá exceder de dos años a partir de la fecha en que la persona conozca o deba conocer el contenido del determinado acto administrativo. Si en la decisión de reconsideración no se notifica a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones su derecho a interponer una demanda o el plazo legal para interponer una demanda, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. Sexto, si un ciudadano, persona jurídica u otra organización desconoce el contenido de un acto administrativo específico realizado por una agencia administrativa, el plazo para la persecución se computará a partir de la fecha en que se conozca o deba conocer el contenido del acto administrativo específico. constar. Si un acto administrativo específico que involucra bienes inmuebles excede los 20 años a partir de la fecha de su emisión, o si otros actos administrativos específicos exceden los 5 años a partir de la fecha de su promulgación, el Tribunal Popular no aceptará el caso. Séptimo, si se excede el plazo de procesamiento por causas ajenas al propio fiscal, la demora no se computará en el plazo de procesamiento. Si no se puede interponer una demanda por restricción de la libertad personal, el tiempo de restricción de la libertad personal no se computará en el período del procesamiento. Por supuesto, si el plazo de prescripción de los litigios administrativos es difícil de determinar, puede consultar a un abogado profesional si es necesario.