Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Discusión: Discutir las características, el ámbito de aplicación y las cuestiones a las que las empresas chinas deben prestar atención al utilizar la Convención.

Discusión: Discutir las características, el ámbito de aplicación y las cuestiones a las que las empresas chinas deben prestar atención al utilizar la Convención.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías*** se divide en cuatro partes: (1) Ámbito de aplicación; (2) Establecimiento del contrato; (3) Compraventa de mercancías; (4) Condiciones finales. El texto completo contiene 101 artículos. Los principales contenidos del Convenio incluyen los siguientes cuatro aspectos:

1. Los principios básicos del Convenio. Los principios de establecer un nuevo orden económico internacional, el principio de igualdad y beneficio mutuo, y el principio de tener en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos. Estos principios básicos son la base para la implementación, interpretación y revisión de la Convención, así como los criterios para manejar las ventas internacionales de bienes y desarrollar relaciones comerciales internacionales.

2. Ámbito de aplicación. En primer lugar, la Convención sólo se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías, es decir, contratos de compraventa de mercancías celebrados entre dos partes con establecimientos en diferentes países. Sin embargo, ha establecido disposiciones claras que la Convención no puede aplicarse a los contratos de compraventa internacional de mercancías. venta internacional de determinadas mercancías. En segundo lugar, el Convenio se aplica a los contratos en los que las partes tienen su establecimiento en un Estado contratante. Sin embargo, si según las normas en conflicto aplicables al "contrato", el "contrato" debería regirse por la ley de un Estado contratante. , en cuyo caso la ley de "compra" también debe aplicarse "convención contractual" independientemente de si las partes en el contrato tienen un establecimiento en ese Estado contratante. En este sentido, un Estado contratante puede declarar reservas al ratificarlo o adherirse. En tercer lugar, las partes pueden estipular expresamente en el contrato que el Convenio no se aplica. (El ámbito de aplicación no admite reserva por parte del Estado contratante)

3. Celebración del contrato. Incluyendo la forma del contrato y el efecto jurídico de la oferta (oferta) y la aceptación (compromiso).

4. Derechos y obligaciones del comprador y del vendedor. En primer lugar, la responsabilidad del vendedor consiste principalmente en tres obligaciones: la entrega de la mercancía; la entrega de todos los documentos relacionados con la mercancía y la transferencia de la propiedad de la misma; En segundo lugar, las responsabilidades del comprador consisten principalmente en dos obligaciones: pagar el precio de la mercancía y recibirla. En tercer lugar, se especifican en detalle los recursos por incumplimiento de contrato por parte del vendedor y del comprador. En cuarto lugar, se estipulan varias situaciones de transferencia de riesgo. En quinto lugar, se aclara el significado de incumplimiento esencial del contrato e incumplimiento anticipado y las obligaciones que ambas partes deben cumplir cuando esto sucede. En sexto lugar, se estipulan claramente las condiciones para la exención de responsabilidad.

Suplemento:

CISG La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Bajo la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se celebró en Viena, Austria del 10 de marzo al 11 de abril de 1980 (Conferencia de Viena), con la asistencia de representantes de 62 países. El Convenio fue adoptado en esta reunión. La Convención de 1988 entró oficialmente en vigor después de alcanzar el número legal de países ratificantes. En diciembre de 1986, mi país presentó el instrumento de ratificación de la Convención al Secretario General de las Naciones Unidas y pasó a ser parte en la Convención. Sin embargo, al adherirse a la Convención, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96, nuestro país formuló reservas al artículo 11 y al artículo 1, párrafo 1, b, de la Convención.

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

(11 de abril de 1980 Hecho en Viena)

Los Estados Partes en esta Convención,

teniendo presentes las resoluciones adoptadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional

Objetivos amplios,

Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo es un factor importante para promover relaciones amistosas entre países,

Considerando que la adopción de políticas que tengan en cuenta los diferentes contratos sociales, económicos y Las reglas unificadas para los contratos de compraventa internacional de bienes en el ordenamiento jurídico ayudará

a reducir los obstáculos legales para el comercio internacional y promover el desarrollo del comercio internacional.

Se acuerda lo siguiente:

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Parte 1 Ámbito de aplicación y disposiciones generales

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Capítulo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 1

(1) El presente Convenio se aplicará a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes países:

(a) si esos países son Estados Contratantes o

(b) Si las normas de derecho internacional privado dan como resultado la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

(2) El hecho de que los lugares de negocios de las partes se encuentren en países diferentes, si se revela en el contrato o en cualquier transacción entre las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de la celebración del contrato,

Ninguna información puede verse y no debe considerarse.

(3) Para determinar la aplicación del presente Convenio, no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato.

.

Artículo 2

Este Convenio no se aplica a las ventas:

(a) Las ventas de bienes adquiridos para uso privado, familiar o doméstico, a menos que el vendedor haya hecho no saber ni tener motivos para saber en ningún momento antes o en el momento de la celebración del contrato que los bienes fueron adquiridos para dicho uso;

(b) venta en subasta

(c) Ventas bajo una orden de ejecución u otra orden judicial;

(d) Ventas de bonos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda;

(e) Venta de barcos, embarcaciones, aerodeslizadores o aeronaves;

(f) Venta de electricidad.

Artículo 3

(1) Un contrato para el suministro de bienes aún por fabricar o producir se considerará un contrato de compraventa a menos que la parte que ordene los bienes

Suministro garantizado de la mayoría de los materiales críticos necesarios para dicha fabricación o producción.

(2) Este Convenio no se aplica a los contratos en los que la mayoría de las obligaciones de la parte que suministra los bienes consisten en el suministro de mano de obra u otros servicios.

Artículo 4

Este Convenio sólo se aplica a la celebración de un contrato de compraventa y a los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador derivados de dicho contrato.

En particular, salvo disposición expresa en contrario, este Convenio no tiene relación con las siguientes cuestiones:

(a) la validez de un contrato, o la validez de cualquier disposición del mismo, o la validez de cualquier uso;

(b) Los posibles efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos.

Artículo 5

Este Convenio no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones causadas a cualquier persona por las mercancías.

Artículo 6

Las partes no podrán aplicar el presente Convenio o, en las condiciones del artículo 12, derogar cualquier disposición del presente Convenio

o modificarla. su efectividad.

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Capítulo 2 Disposiciones Generales

Artículo 7

(1) Al interpretar esta Convención, se tendrá en cuenta El carácter internacional de este Convenio y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

(2) Cualquier cuestión dentro del alcance de esta Convención que no esté resuelta explícitamente por esta Convención se resolverá de acuerdo con los principios generales en los que se basa esta Convención. En ausencia de principios generales, En. en este caso, el asunto se resolverá de conformidad con las leyes aplicables según el derecho internacional privado

Artículo 8

(1) A los efectos del presente Convenio, las declaraciones y otros actos realizados por una parte estará conforme a la interpretación de su intención

si la otra parte ya conoce o no puede dejar de conocer esta intención.

(2) Si no se aplican las disposiciones del párrafo anterior, las declaraciones y otros actos hechos por una parte se considerarán como si una persona razonable e igualmente calificada en la misma situación que la otra parte, debiera explicarse con la debida comprensión.

(3) Al determinar la intención de una de las partes o el entendimiento que una persona razonable habría tenido, se deben tener debidamente en cuenta todas las circunstancias relevantes a los hechos, incluidas las circunstancias de la negociación, cualquiera. prácticas y usos consuetudinarios establecidos entre las partes

y cualquier comportamiento posterior de las partes.

Artículo 9

(1) Cualquier práctica que haya sido convenida por ambas partes y cualquier práctica consuetudinaria establecida entre ellas serán vinculantes para ambas partes

fuerza .

(2) A menos que se acuerde lo contrario, se considerará que las partes han acordado implícitamente aplicar a su contrato o a la formación del contrato

información que las partes han conocido o deberían razonablemente han conocido. Este tipo de uso en el comercio internacional ha sido ampliamente conocido y observado regularmente por las partes en contratos similares involucrados en el comercio específico.

Artículo 10

Para los efectos de este Convenio:

(a) Si las partes tienen más de un establecimiento, el contrato y su ejecución se considerarán El establecimiento más estrechamente relacionado

será su establecimiento, salvo circunstancias conocidas o previstas por ambas partes

en cualquier momento anterior a la celebración del contrato o en el momento se tendrá en cuenta el momento de celebración del contrato;

b) Si la parte no tuviere establecimiento, prevalecerá su residencia habitual.

Artículo 11

El contrato de compraventa no necesita celebrarse ni probarse por escrito, ni está sujeto a otras condiciones de forma.

Un contrato de compraventa puede probarse por cualquier método, incluido el testimonial.

El artículo 12

El artículo 11, el artículo 29 o la Parte II de este Convenio permiten el contrato de compraventa o su modificación o terminación en virtud del contrato

, o cualquier disposición que cualquier oferta, aceptación u otra expresión de intención pueda hacerse en cualquier forma que no sea por escrito no se aplicará si cualquiera de las partes tiene su establecimiento en un país que haya sido establecido de conformidad con el artículo 96 de este Convenio. Las partes no podrán derogar este artículo o alterar su efecto dentro de una Parte Contratante que haya hecho una declaración

.

Artículo 13

A los efectos del presente Convenio, se consideran "escritos" los telegramas y los télex.

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Parte II: Celebración del Contrato

Artículo 14

(1) A una o más propuestas específicas celebrar un contrato propuesto por una persona constituye una oferta si es muy definida y expresa la intención del oferente de quedar obligado si es aceptado. Una propuesta es suficientemente definida si identifica los bienes y estipula explícita o implícitamente la cantidad y el precio o establece cómo se determinarán la cantidad y el precio.

(2) Una propuesta que no se haga a una o más personas específicas sólo se considerará una invitación a hacer una oferta, a menos que la persona que hace la propuesta manifieste expresamente otra intención.

Artículo 15

(1) La oferta surtirá efectos cuando sea entregada al destinatario.

(2) Una oferta, incluso si es irrevocable, puede ser revocada si la notificación de revocación se entrega antes o al mismo tiempo que la oferta se entrega a la persona a quien se hizo

El destinatario.

Artículo 16

(1) Antes de celebrar un contrato, una oferta puede ser revocada si se envía una notificación de revocación al destinatario junto con una carta de aceptación

Notificar al destinatario antes de la notificación.

(2) Sin embargo, la oferta no será revocada en las siguientes circunstancias:

(a) La oferta establece el límite de tiempo para la aceptación de la oferta o indica de otro modo que la oferta es irrevocable; o

(b) el destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable, y el destinatario ha actuado de acuerdo con los términos de la oferta

Actuar en fideicomiso.

Artículo 17

La oferta, aunque sea irrevocable, termina cuando se notifica el rechazo al oferente.

Artículo 18

(1) Si el destinatario de la oferta declara o realiza otras acciones para expresar su conformidad con una oferta, ésta se considerará aceptada, y el silencio o el incumplimiento

El movimiento en sí no equivale a aceptación.

(2) La aceptación de una oferta se hace efectiva cuando la notificación de acuerdo se entrega al oferente. Si la notificación de acuerdo no se entrega al oferente dentro del tiempo estipulado por el oferente, o si no se especifica tiempo, dentro de un período de tiempo razonable, la aceptación

dejará sin efecto, sujeta a procedimientos expeditos

teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de la transacción, incluido el método de comunicación utilizado por el oferente. Las ofertas verbales deben aceptarse inmediatamente, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.

(3) Sin embargo, si con base en la oferta o de conformidad con los usos y costumbres establecidos entre las partes, el destinatario podrá realizar determinadas acciones, como por ejemplo con La aceptación se hace efectiva cuando se notifica al oferente. del envío de las mercancías o del pago del precio por cualquier acto relacionado con el envío de las mercancías o el pago del precio, pero el acto deberá realizarse dentro del párrafo anterior realizado dentro del plazo estipulado. p>.

Artículo 19

(1) Una respuesta que exprese la aceptación de una oferta pero contenga adiciones, restricciones u otros cambios constituirá un rechazo de la oferta

, y constituir una contraoferta.

(2) Sin embargo, una respuesta que indique la aceptación de una oferta pero que contenga condiciones adicionales o diferentes no cambia sustancialmente la oferta.

Los términos de una oferta constituirán aceptación a menos que el oferente. se opone a cualquier discrepancia entre ellos verbalmente o por escrito sin demora indebida. Si el oferente no formula tal objeción, los términos del contrato

estarán sujetos a las condiciones de la oferta y a cualquier cambio contenido en el aviso de aceptación.

(3) En cuanto al precio de los bienes, el pago, la calidad y cantidad de los bienes, el lugar y el tiempo de entrega, el alcance de la responsabilidad de una parte hacia la otra parte o el acuerdo de disputas, etc. Se considerará que agregar o cambiar condiciones cambia sustancialmente

las condiciones de la oferta.

Artículo 20

(1) Dentro del plazo de aceptación estipulado en el telegrama o carta, el oferente deberá pagar el precio desde el momento de la entrega del telegrama o la fecha de envío especificada. en la carta

El cálculo comienza a partir de la fecha de la carta. Si la fecha de envío no está indicada en la carta, el cálculo comienza a partir de la fecha escrita en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otro medio de comunicación rápida se computará a partir del momento en que la oferta llegue al destinatario.

(2) Al calcular el período de aceptación, se incluirán en el cálculo los días festivos oficiales o los días no hábiles dentro del período de aceptación. Sin embargo,

Si el aviso de aceptación no llega a la dirección del oferente el último día del período de aceptación porque ese día es un día festivo oficial o un día no hábil en el lugar de trabajo del oferente

, el plazo de aceptación se ampliará hasta el siguiente día hábil.

Artículo 21

(1) Una aceptación tardía sigue siendo efectiva si el oferente comunica esta intención oralmente o por escrito sin demora

Ver notificación al destinatario.

(2) Si una carta u otro documento escrito que contenga una aceptación tardía demuestra que fue enviado en condiciones normales de entrega y pudo llegar al oferente en el momento oportuno, la aceptación tardía tendrá el efecto de aceptación a menos que el oferente notifique al destinatario oralmente o por escrito sin demora que cree que su oferta ha expirado.

Artículo 22

La aceptación podrá ser revocada si la notificación de desistimiento se entrega al oferente antes o al mismo tiempo en que la aceptación debería haber surtido efectos.

Artículo 23

El contrato se celebrará cuando la aceptación de la oferta surta efectos de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 24

A los efectos de esta Parte del Convenio, una oferta, una declaración de aceptación o cualquier otra indicación de intención se "entrega" a la otra parte, lo que significa

Notificar a la otra parte verbalmente o enviarlo a la otra parte por cualquier otro método, o al lugar de negocio o dirección postal de la otra parte, o, si no hay lugar de negocio o dirección postal, a la residencia habitual de la otra parte.

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Parte 3 Ventas de Bienes

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Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 25

El resultado del incumplimiento del contrato por una parte es que la otra parte sufre un daño, de modo que en realidad la priva de lo que tiene derecho a esperar según las disposiciones del contrato, es una norma fundamental. incumplimiento del contrato, a menos que la parte infractora no hubiera previsto

y una persona igualmente calificada y razonable en la misma situación no tuviera motivos para prever que tal resultado se produciría

Artículo 26

Una declaración que declare la invalidez del contrato deberá ser notificada a la otra parte para que surta efecto.

Artículo 27

Salvo disposición expresa en contrario en esta parte del Convenio, las partes emitirán cualquier declaración de conformidad con las disposiciones de esta parte de manera adecuada a las circunstancias

Después de que se haya dado una notificación, demanda u otra notificación, cualquier retraso o error en la entrega de dicha notificación, o la falta de llegada

no privará a la parte de su derecho a confiar en el aviso.

Artículo 28

Si de conformidad con las disposiciones de este Convenio, una parte tiene derecho a exigir a la otra el cumplimiento de una determinada obligación, el tribunal

no está obligado a dictar sentencia exigiendo el cumplimiento específico de esta obligación, a menos que el tribunal, de conformidad con su propio derecho, esté dispuesto a hacerlo respecto de contratos de compraventa similares que no entren en el ámbito de aplicación de este Convenio. .

Artículo 29

(1) Un contrato sólo puede modificarse o rescindirse mediante acuerdo entre las dos partes.

(2) Un contrato escrito que estipule que cualquier modificación o rescisión en virtud del acuerdo debe realizarse por escrito no podrá modificarse de ninguna otra manera ni rescindirse en virtud del acuerdo. Sin embargo, esta disposición no se cumplirá si la otra parte invoca la conducta de una parte

.

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Capítulo 2 Obligaciones del Vendedor

Artículo 30

El vendedor deberá cumplir con las disposiciones del contrato y este Convenio, entregar las mercancías, entregar todos los documentos relacionados con las mercancías y transferir la propiedad de las mismas

Sección 1ª Entrega de la mercancía y entrega de documentos

Artículo 31

Si el vendedor no está obligado a entregar la mercancía en ningún otro lugar determinado, su entrega Las obligaciones de las mercancías son las siguientes:

(a) Si el contrato de compraventa implica el transporte de mercancías, el vendedor entregará las mercancías al primer transportista para su transporte

al comprador. ;

(b) En circunstancias que no entren dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el contrato se refiere a bienes específicos o a bienes no especificados extraídos de un inventario específico

o aún por ser bienes manufacturados o producidos, que las partes conocían al celebrar el contrato

Los bienes son, o serán fabricados o producidos, en un lugar determinado, y el vendedor deberá entregar los bienes en ese lugar

>

A disposición del comprador;

c) En los demás casos, el vendedor pondrá la mercancía a disposición del comprador en su domicilio en el momento de celebrarse el contrato.

Artículo 32

(1) Si el vendedor entrega la mercancía al porteador de conformidad con las disposiciones del contrato o de este Convenio, pero la mercancía no es enviada

Si los bienes están marcados o claramente marcados en los documentos de envío o de otro modo, el vendedor debe emitir un aviso de envío al comprador exponiendo los bienes.

(2) Si el vendedor está obligado a organizar el transporte de la mercancía, deberá celebrar el contrato necesario para transportar la mercancía de acuerdo con las condiciones habituales de transporte y utilizando medios de transporte adecuados a las circunstancias. Dirígete a la ubicación designada.

(3) Si el vendedor no está obligado a asegurar el transporte de la mercancía, deberá proporcionar

al comprador toda la información necesaria existente que le permita asegurar la mercancía cuando se le solicite. Este tipo de seguro.

Artículo 33

El vendedor deberá entregar la mercancía en la fecha que a continuación se indica:

(a) Si en el contrato se fija una fecha, o ésta puede determinarse a partir de la fecha del contrato en la que se realizará la entrega;

(b) si el contrato establece un período de tiempo, o es determinable a partir del contrato, a menos que las circunstancias indiquen que uno será seleccionado por la fecha del comprador, la entrega se realizará en cualquier momento dentro de ese plazo o (c) en cualquier otro caso, la entrega se realizará dentro de un tiempo razonable después de la celebración del contrato; .

Artículo 34

Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con la mercancía, deberá hacerlo de acuerdo con el tiempo, lugar y

forma. especificado en el contrato estos documentos. Si el vendedor ha entregado estos documentos antes de ese momento, podrá corregir cualquier disconformidad en los documentos antes de ese momento, pero el ejercicio de este derecho no causará desventaja alguna al comprador.

p>

Inconvenientes razonables o gastos irrazonables. Sin embargo, el Comprador se reserva cualquier derecho a reclamar daños y perjuicios en virtud de este Convenio

.

Sección 2 Cumplimiento de las mercancías y requisitos de terceros

Artículo 35

(1) Las mercancías entregadas por el vendedor deben estar de acuerdo con la cantidad y la cantidad especificadas en el contrato. La calidad y especificaciones deben cumplirse y deben empaquetarse o empaquetarse en la forma estipulada en el contrato.

(2) Salvo que las partes hayan acordado lo contrario, los bienes se considerarán incompatibles con el contrato a menos que cumplan con las siguientes disposiciones:

(a) Bienes adecuados para los fines de qué bienes de la misma especificación se usan comúnmente;

(b) Los bienes son aptos para cualquier propósito específico notificado al vendedor expresa o implícitamente en el momento de celebrar el contrato, a menos que las circunstancias indiquen que

El comprador no confía en la habilidad y el juicio del vendedor, o dicha confianza no es razonable para él;

(c) La calidad de los bienes es la misma que la muestra o patrón. de los bienes proporcionados por el vendedor al comprador;

(d) Los bienes están empacados o empacados de una manera que es común para bienes similares, o si no existe tal manera común, entonces de una manera que sea suficiente para preservar y proteger las mercancías.

(3) Si el comprador sabía o no podía haber sabido que las mercancías no eran conformes al contrato cuando se celebró el contrato, el vendedor no necesita

ser responsable según incisos (a) a (d) del párrafo anterior, no existe responsabilidad por dicha no conformidad.

Artículo 36

(1) El vendedor deberá, de conformidad con lo dispuesto en el contrato y en este Convenio, responder de las discrepancias que existan cuando el riesgo se transfiera al comprador

Circunstancias contractuales, responsabilidad incluso si dicha falta de conformidad se manifiesta sólo después de ese momento.

(2) El vendedor también será responsable de cualquier disconformidad que se produzca después del tiempo mencionado en el párrafo anterior, si

la disconformidad se debe a la actuación del vendedor. de un incumplimiento de una de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de que dentro de un período de tiempo

los bienes seguirán siendo adecuados para su uso habitual o un propósito específico, o mantendrán una calidad o carácter específico

p>

cualquier garantía.

Artículo 37

Si el vendedor entrega la mercancía antes de la fecha de entrega, podrá entregar las piezas faltantes

o reponerlas antes de llegar a dicha fecha. Deficiencia en la cantidad de los bienes entregados, o entrega para reponer bienes entregados que no se ajusten al contrato, o para subsanar cualquier disconformidad en los bienes entregados, sin embargo, el ejercicio de este derecho no sufrirá el comprador. >

inconvenientes irrazonables o soportar gastos irrazonables. Sin embargo, el Comprador se reserva cualquier derecho a reclamar daños y perjuicios en virtud de este Convenio.

Artículo 38

(1) El comprador debe inspeccionar las mercancías o hacer que otros las inspeccionen en el menor tiempo posible según las circunstancias.

(2) Si el contrato involucra el transporte de mercancías, la inspección podrá posponerse hasta que las mercancías lleguen a destino.

(3) Si los bienes se reenvían durante el transporte o el comprador tiene que reenviar los bienes, no hay oportunidad razonable para inspeccionarlos,

y el vendedor sabía o debería haberlo sabido al realizar el contrato Posibilidad de reenvío o reenvío, la inspección podrá posponerse

Después de que la mercancía llegue al nuevo destino.

Artículo 39

(1) Si la mercancía no se ajusta al contrato, el comprador deberá notificarlo al vendedor dentro de un plazo razonable después de haber descubierto o debería haber descubierto la no conformidad. conformidad

, explique la naturaleza de la no conformidad, de lo contrario se perderá el derecho a reclamar que los bienes no se ajustan al contrato.

(2) En cualquier caso, si el comprador no notifica al vendedor la no conformidad de la mercancía en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción efectiva de la misma, perderá el derecho a reclamar. que los bienes no se ajustan al contrato, salvo que este plazo sea incompatible con el período de garantía estipulado en el contrato.

.

Artículo 40

Si la mercancía no se ajusta al contrato, se refiere a algunos hechos que el vendedor ya conocía o no podía haber conocido pero no informó al comprador

, el vendedor no tiene derecho a invocar las disposiciones del artículo 38 y del artículo 39.

Artículo 41

Las mercancías entregadas por el vendedor deben ser mercancías sobre las cuales un tercero no puede hacer valer ningún derecho o reclamación a menos que el comprador esté de acuerdo

Dichos derechos o Las reclamaciones están sujetas a la recepción de la mercancía. No obstante, si dichos derechos o reclamaciones se basan en derechos de propiedad industrial

u otros derechos de propiedad intelectual, las obligaciones del Vendedor se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 42.

Artículo 42

(1) La mercancía entregada por el vendedor debe ser tal que terceros no puedan reclamar ningún derecho basado en derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual

o demanda de las mercancías, pero sólo en la medida en que el vendedor conocía o no podía desconocer los derechos o reclamaciones en el momento de la celebración del contrato

y dichos derechos o reclamaciones se basan en derechos de propiedad industrial o reclamos bajo las leyes de los siguientes países: Otros derechos de propiedad intelectual se

se basan:

(a) Si las partes anticipan que los bienes serán revendidos o utilizado de otro modo en un determinado país al celebrar el contrato

, según la ley del país en cuyo territorio se revenderán o utilizarán de otro modo los bienes o

(b) en cualquier otro caso, según la ley del país en el que el comprador tenga su establecimiento.

(2) Las obligaciones del vendedor previstas en el párrafo anterior no se aplicarán en las siguientes circunstancias:

(a) El comprador conocía o no podía ignorar este derecho en su momento. de celebrar el contrato o solicitud; o

(b) el derecho o demanda surge del cumplimiento por parte del vendedor de dibujos técnicos, patrones,

programas u otras especificaciones proporcionadas por el comprador; .

Artículo 43

(1) Si el comprador no lo notifica dentro de un período de tiempo razonable después de haber conocido o debería haber conocido los derechos o demandas del tercero ,

La notificación al vendedor de la naturaleza de tales derechos o demandas dará lugar a la pérdida del derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42

(2) Si el vendedor conoce los derechos o demandas de un tercero y tales derechos o la naturaleza de la solicitud, no existe derecho a invocar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 44

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, si el comprador no

Si existen motivos razonables para emitiendo el aviso requerido, el precio aún podrá reducirse de conformidad con el artículo 50, o podrán reclamarse daños y perjuicios distintos del lucro cesante

.

Sección 3 Recursos por incumplimiento del contrato por parte del vendedor

Artículo 45

(1) Si el vendedor no cumple con cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato y este Convenio , obligaciones, el comprador podrá:

(a) ejercitar los derechos estipulados en los artículos 46 a 52;

(b) de conformidad con los artículos 74 a 52 Las disposiciones del artículo 77 exigen indemnización por daños y perjuicios.

(2) Cualquier derecho que pueda tener el comprador a reclamar daños y perjuicios no se perderá por el ejercicio de su derecho a interponer otros recursos

.

(3) Si el comprador adopta algún remedio por incumplimiento del contrato, el tribunal o tribunal arbitral no concederá al vendedor un período de gracia

.

Debido a problemas con el recuento de palabras, no se puede dar la respuesta completa. /view/150502.htm