Discutir los principios básicos de la OMC
Principios Básicos de la OMC El comercio no discriminatorio es la piedra angular de la OMC, una garantía importante para el comercio igualitario entre países y una base importante para evitar la discriminación y las fricciones comerciales. Los mercados comerciales no discriminatorios deben reflejarse a través de los principios de trato de nación más favorecida y trato nacional.
(1) Principio de nación más favorecida
(1) Trato de nación más favorecida en el comercio de bienes
En términos de comercio de bienes, El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC y otros acuerdos estipulan en disposiciones pertinentes que los miembros deben otorgarse mutuamente el trato de nación más favorecida. Es decir, los beneficios, preferencias, privilegios o exenciones otorgados por un miembro a productos originarios o enviados a otros miembros se otorgarán inmediata e incondicionalmente a los mismos productos originarios o enviados a todos los demás miembros. El trato de nación más favorecida requiere que los miembros de la OMC no se discriminen entre sí al realizar negocios. Todos los miembros, grandes y pequeños, deben ser iguales. Siempre que los productos que importan y exportan sean los mismos, deben disfrutar del mismo. mismo trato, sin condiciones y es permanente. Por ejemplo, Japón, Corea del Sur y la Unión Europea son miembros de la OMC. Cuando sus automóviles con la misma cilindrada se exportan a Estados Unidos, Estados Unidos debe tratar las importaciones de automóviles de estos países por igual y no puede discriminar entre ellos. a ellos. Si el arancel estadounidense sobre los automóviles importados es del 5%, entonces, en condiciones comerciales normales, Estados Unidos sólo puede imponer un arancel del 5% a los automóviles de estos países. No puede imponer aranceles del 5% a Japón ni del 10% o más a la UE y Estados Unidos. Corea del Sur. Aranceles elevados.
El principio de trato de nación más favorecida para el comercio de bienes se centra principalmente en los siguientes aspectos:
Primero, los aranceles de importación y exportación.
En segundo lugar, cualquier tipo de tasa que se aplique a la importación y exportación en sí. Como los recargos a la importación.
En tercer lugar, cualquier tipo de tarifa relacionada con la importación y exportación. Como tarifas de manejo de aduanas, tarifas de facturación consular, tarifas de inspección de calidad, etc.
En cuarto lugar, las tasas que se cobran por pagos y transferencias internacionales de importación y exportación. Como algunos impuestos o tasas cobrados por el gobierno sobre pagos internacionales de importación y exportación.
En quinto lugar, los métodos de recaudación de los impuestos y tasas antes mencionados. Por ejemplo, al evaluar el valor de los bienes importados al imponer aranceles, las normas, procedimientos y métodos de evaluación deben ser iguales entre todos los miembros.
En sexto lugar, todas las normas y procedimientos relacionados con la importación y exportación. Por ejemplo, se estipulan requisitos o instrucciones específicos de divulgación de información para la importación y exportación dentro de un período de tiempo determinado.
Séptimo, la recaudación de impuestos internos u otras tasas internas. Como impuestos sobre las ventas, tasas relacionadas cobradas por las autoridades locales, etc.
En octavo lugar, cualesquiera leyes, reglamentos y requisitos que afecten a las ventas, compras, suministro, transporte y distribución nacionales de productos. Tales como requisitos para certificados de calidad de productos importados, requisitos para movimiento o transporte o almacenamiento o canales minoristas de productos importados, restricciones sobre embalaje especial y uso de productos, etc.
Aunque el comercio de bienes estipula que un miembro debe otorgar de manera proactiva el trato de nación más favorecida incondicional, permanente, universal y multilateral a otros miembros de la OMC, bajo ciertas circunstancias, especialmente aquellas de países en desarrollo y minorías Los miembros, si intereses especiales lo requieren, bajo ciertas condiciones, se puede hacer una solicitud de excepción al trato de nación más favorecida. Con permiso de la OMC, el país puede desviarse temporalmente del principio de trato de nación más favorecida. Los principales son:
Primero, según la decisión de la Conferencia General de las Partes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del 28 de noviembre de 1979, se otorgan preferencias a los países en desarrollo. Este tipo de preferencia se refleja principalmente en: los países desarrollados otorgan un trato arancelario más preferencial y diferenciado a los productos industriales y productos semiacabados exportados por los países en desarrollo; países en desarrollo, se pueden implementar aranceles preferenciales sin otorgarles a los países desarrollados preferencias especiales para los países menos desarrollados;
En segundo lugar, zona franca. El trato que disfrutan unos pocos países en el marco de la unión aduanera y el comercio fronterizo no puede concederse a otros miembros de la OMC; el trato dentro de la organización de integración económica no puede concederse a otros miembros de la OMC que no sean miembros de la organización. Por ejemplo, el trato de arancel cero entre estados miembros dentro de la UE puede no otorgarse a Estados Unidos, Canadá, etc.
En tercer lugar, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 estipula todas las medidas que un miembro puede adoptar en las importaciones y exportaciones para proteger la vida, la salud y la seguridad de los animales, las plantas y las personas o para algunos fines específicos.
En cuarto lugar, excepciones de seguridad nacional.
Es decir, cuando la seguridad nacional de un país se ve amenazada, es posible que no cumpla con sus obligaciones bajo el trato de nación más favorecida de la OMC. Por ejemplo, las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos a la Federación de Yugoslavia impiden que la Federación de Yugoslavia disfrute. el trato de nación más favorecida otorgado por Estados Unidos.
En quinto lugar, otras medidas permitidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incluyen principalmente medidas compensatorias, antidumping y de retorsión autorizadas bajo el mecanismo de solución de disputas. Por ejemplo, a finales de abril de 1999, la OMC autorizó a Estados Unidos a suspender los aranceles de nación más favorecida sobre un pequeño número de productos de la UE.
Sexto, excepciones para la contratación pública. La contratación pública en el comercio de bienes no está regida por la OMC y, por lo tanto, actualmente no está sujeta al trato de nación más favorecida.
Séptimo, obligaciones en acuerdos comerciales portuarios que no entren dentro de la jurisdicción de la OMC. Se refiere principalmente a la contratación pública. En áreas como el comercio de aeronaves civiles, productos lácteos y carne vacuna, los miembros de la OMC no necesitan otorgarse el trato de nación más favorecida entre sí.
(2) Trato de nación más favorecida en el comercio de servicios
El artículo 2 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios estipula que en términos de servicios y proveedores de servicios, todos los miembros del La OMC debe otorgar inmediata e incondicionalmente el mismo trato a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro miembro.
En vista del nivel de desarrollo desigual del comercio de servicios, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios permitió que un pequeño número de miembros tuvieran medidas incompatibles con el trato de nación más favorecida antes de 2005, pero estas medidas fueron incluirse en una lista de excepciones. Estas medidas son temporales y se levantarán después de 2005. Después de eso, el trato de nación más favorecida debería, en principio, ser incondicional y permanente para todos los miembros.
(3) Trato de nación más favorecida en derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
El Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual de la OMC estipula el trato de nación más favorecida como una obligación general y principio básico que sus miembros deben respetar universalmente. El artículo 4 del Acuerdo estipula que en términos de protección de la propiedad intelectual, cualquier beneficio, preferencia, privilegio o inmunidad otorgado por un miembro a los nacionales de otros miembros se otorgará inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos los demás miembros de la OMC. En otras palabras, la OMC exige que los nacionales de todos los miembros disfruten de igual trato en términos de protección de la propiedad intelectual y no puede discriminar a los nacionales de un determinado miembro. Sin embargo, en las siguientes circunstancias se podrán hacer excepciones al trato de nación más favorecida para los derechos de propiedad intelectual:
Primero, se derive de acuerdos o convenios internacionales sobre asistencia judicial general y aplicación de la ley, y no es específicamente para los derechos de propiedad intelectual. Políticas y medidas relevantes formuladas, como algunos beneficios estipulados en acuerdos bilaterales de asistencia judicial.
En segundo lugar, el trato proporcionado sobre la base del trato recíproco de conformidad con el texto de 1971 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas o la Convención de Roma.
En tercer lugar, el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual no estipula los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los derechos de los productores de fonogramas ni los derechos de los organismos de radiodifusión.
En cuarto lugar, los acuerdos internacionales sobre protección de la propiedad intelectual que han estado en vigor antes del establecimiento de la OMC han sido estipulados y estos acuerdos han sido notificados a la OMC, siempre que estos acuerdos no constituyan arbitrarios. derechos de los nacionales de otros miembros o discriminación injusta.
El trato nacional es un complemento útil al trato de nación más favorecida. Sobre la base de lograr la igualdad de trato para todos los miembros de la OMC, después de que los bienes o servicios de un miembro de la OMC ingresan al territorio de otro miembro, también deben disfrutar del mismo trato que los bienes o servicios de ese país. Esta es otra manifestación del principio comercial no discriminatorio de la OMC: el principio de trato nacional. Estrictamente hablando, debería ser el principio de igualdad de trato para los bienes o servicios extranjeros y los bienes o servicios nacionales del país importador.
2. El principio de trato nacional y ámbito de aplicación del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”
El trato nacional de la OMC para el comercio de bienes se refleja en el “Acuerdo General de 1994”. Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", "Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio y otros acuerdos pertinentes sobre el comercio de mercancías". Entre ellos, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 siguió el principio de trato nacional contenido en el artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, y heredó todas las resoluciones e interpretaciones sobre disputas sobre trato nacional desde la implementación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. Aranceles y Comercio.
(l) El principio de trato nacional del "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994"
Primero, el acuerdo estipula que cuando productos del territorio de un miembro se importan a otro miembro, el otro miembro no puede imponer impuestos internos u otras cargas sobre productos importados de manera directa o indirecta que sean más altos que los impuestos internos u otras cargas aplicadas a los mismos productos en el país.
Por ejemplo, los miembros de la OMC pueden imponer impuestos al consumo tanto sobre productos nacionales como importados, pero no pueden imponer impuestos al consumo más altos sobre los productos importados que sobre los productos nacionales.
En segundo lugar, el trato otorgado a los productos importados conforme a las leyes, normas y reglamentos relativos a las ventas, distribución, compra, transporte, distribución o uso en el mercado interno no puede ser menos favorable que el trato otorgado a productos nacionales idénticos. En consecuencia, si no existen disposiciones para los productos nacionales en los aspectos anteriores, no se puede estipular que los productos importados deban cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, si no existe el requisito de que los productos nacionales deban almacenarse en un almacén específico o transportarse mediante un medio de transporte específico, no se pueden establecer disposiciones similares para los productos importados. De lo contrario, se considerará que viola el principio de trato nacional.
En tercer lugar, ningún miembro puede imponer directa o indirectamente límites de cantidad nacional a la mezcla, procesamiento o uso de productos en cantidades o proporciones específicas, ni imponer prioridad al uso de productos nacionales. Por ejemplo, en la producción de un determinado producto químico, no se puede estipular que se deba utilizar una determinada proporción de materias primas o ingredientes nacionales para un determinado ingrediente. Por ejemplo, se considera que los requisitos de localización y los requisitos de sustitución de importaciones discriminan directa o indirectamente a los productos extranjeros y violan las normas de trato nacional.
En cuarto lugar, los miembros no pueden utilizar impuestos nacionales, otras tasas nacionales o regulaciones cuantitativas para brindar protección a las industrias nacionales en cierto sentido. Esto significa que incluso si se aplica el mismo impuesto o carga a un producto importado y al mismo producto nacional, pero el método de recaudación de ambos es diferente, aún así puede constituir protección para la producción nacional. No pueden aplicarse disposiciones cuantitativas similares de manera que protejan la producción nacional. Además, la "producción nacional" se refiere no sólo a la producción del producto, sino también a la producción de productos y sustitutos que compiten directamente con los productos importados.
Vale la pena señalar que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 estipula que la mezcla, procesamiento o uso de productos debe cumplir con requisitos específicos de cantidad o proporción para las restricciones cuantitativas internas, y el principio de condición más favorecida. Se debe seguir el tratamiento nacional cuando se implemente.
(2) Algunos principios formados en la implementación del principio de trato nacional
Primero, el trato nacional no considera el hecho de que un determinado producto esté sujeto a aranceles. Ningún miembro puede imponer impuestos internos más altos a un producto basándose en que no está sujeto a aranceles, pero sí puede imponer aranceles más altos al producto.
En segundo lugar, se debe implementar el trato nacional en todos los casos de productos importados. No está permitido elegir o sopesar entre varios métodos de diferentes impactos y diferentes tratamientos para diferentes productos. Por lo tanto, la discriminación contra un determinado producto no puede llevarse a cabo basándose en que ha recibido un trato más preferencial en otros aspectos, o que otros productos de exportación del país donde se exporta el producto han recibido un trato más preferencial.
En tercer lugar, cuando un determinado producto disfruta de diferentes tratamientos en diferentes regiones de un país, se debe dar el trato más preferencial a productos idénticos importados.
(3) Excepciones al trato nacional en el comercio de bienes
La obligación de trato nacional no se aplica a las leyes, normas y reglamentos gubernamentales relacionados con la contratación pública, sino a la "contratación gubernamental" aquí. se refiere a Es la compra de bienes para gastos gubernamentales diarios, no para reventa comercial, ni puede utilizarse para la producción de bienes para reventa comercial. La obligación de trato nacional no prohíbe las subvenciones pagadas por separado a los productores nacionales.
Si se designan nuevas restricciones cuantitativas a las películas cinematográficas o se mantienen restricciones cuantitativas anteriores, y son consistentes con el contenido del Artículo 4 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el principio de trato nacional no prohíbe tales restricciones.
El "Acuerdo sobre Subsidios y Compensaciones" de la OMC estipula que los países en desarrollo pueden subsidiar el uso de productos nacionales dentro de los 5 años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de la OMC. Para los países menos desarrollados, este período se amplía a ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo.
Se considera que los requisitos de contenido local y las restricciones al uso de productos importados violan el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC. Sin embargo, los países miembros desarrollados pueden abolir gradualmente estas medidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de la OMC. Este período es de cinco años para los estados miembros que son países en desarrollo y de siete años para los estados miembros menos desarrollados.
En resumen, la OMC estipula que cuando los productos de un miembro ingresan al país importador después de pagar los derechos de importación normales y las tarifas relacionadas, el tratamiento relevante del que disfruta debe ser el mismo que el de los productos nacionales del país importador.
(4) El principio de trato nacional en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
Las negociaciones de la Ronda Uruguay ampliaron el principio de trato nacional del comercio de bienes al comercio de servicios.
En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, el contenido relativo al trato nacional no está incluido en las obligaciones y principios generales como el trato de nación más favorecida, sino que toma la forma de compromisos específicos.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios estipula que, siempre que no viole las disposiciones pertinentes de este Acuerdo y sea compatible con las condiciones y requisitos del calendario de compromisos, un miembro deberá, en todas las medidas que afecten el suministro de servicios, Tratar a los servicios y proveedores de servicios de otros Miembros no menos favorablemente que a los servicios o proveedores de servicios nacionales.
Debido a las diferencias entre el comercio de servicios y el comercio de productos básicos y su propia complejidad, los requisitos para el trato nacional son bastante diferentes entre ambos. Una característica importante del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es que el acceso a los mercados y el trato nacional no se consideran obligaciones generales, sino compromisos específicos vinculados a la apertura de diversos sectores o subsectores. Esto puede permitir llegar a un acuerdo temprano entre los países. con pequeñas diferencias. No se puede obligar a los países en desarrollo a abrir mercados de servicios que les resulta difícil abrir, de lo contrario aumentará su carga en el comercio de servicios y la balanza de pagos, lo cual es contrario al propósito del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Por lo tanto, el trato nacional de China en el comercio de servicios se logra mediante negociaciones entre miembros de la OMC sobre la base de la igualdad, y el trato nacional se implementa en distintos grados en diferentes industrias según el acuerdo. Además, la implementación del principio de trato nacional en el sector de servicios debe basarse en el principio de "reciprocidad de intereses", pero esta reciprocidad de intereses no debe ser un "trato preferencial recíproco" en cantidad absoluta, sino un "trato preferencial mutuo". " para adaptarse a los diferentes niveles de desarrollo. las necesidades del país.
(5) Trato nacional en el campo de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
El artículo 3 del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual estipula: Cada miembro proporcionará a los nacionales de otros miembros con respecto a derechos intelectuales derechos de propiedad. La protección proporcionará un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales. El Acuerdo de Propiedad Intelectual estipula que el trato nacional involucrado en el acuerdo debe ser consistente con el trato nacional estipulado en el Convenio de París (texto de 1967) y el Convenio de Berna (texto de 1971). Los artículos 2 y 3 del "Convenio de París" estipulan que en términos de protección de los derechos de propiedad industrial, los estados miembros del "Convenio de París" deben dar a sus propios ciudadanos el mismo trato que a los nacionales de otros estados miembros, y no discriminar a Se permite el ingreso a nacionales de otros estados miembros. Además, este principio también significa que los Estados miembros no deben exigir protección recíproca. Si el período de protección de la patente de un Estado miembro es más largo que el de otro Estado miembro, el primero no tiene derecho a estipular en su legislación que los nacionales del segundo país sólo disfruten del período de protección estipulado en la legislación nacional de este último.
El Convenio de París también estipula que ningún Estado miembro exigirá a los nacionales de otros Estados miembros tener una residencia permanente o un establecimiento comercial en ese país para poder disfrutar de derechos legítimos de propiedad industrial como ocurre con los nacionales de países no miembros; Estados miembros, siempre que quienes tengan una residencia permanente o un establecimiento industrial y comercial real y legítimo dentro del territorio de un Estado miembro de la Unión gozarán del mismo trato que los nacionales de un Estado miembro de la Unión.
El Convenio de París enumera el alcance de las reservas permitidas a los países al implementar el principio de trato nacional. Estipula que en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad industrial, cada Estado miembro podrá declarar reservas en todas las leyes relacionadas con procedimientos administrativos judiciales y cuestiones jurisdiccionales, y no otorgará trato nacional a los extranjeros. Esto también está en línea con la práctica común de. la comunidad internacional.
El texto del Convenio de Berna de 1971 estipula: Respecto de las obras que gozan de protección en virtud de este Convenio, el autor disfrutará de los derechos e intereses que le confieren las leyes de un estado miembro de la Unión distinto del país de origen. de la obra conceda actualmente o pueda conceder en el futuro a sus nacionales derechos y derechos especiales en virtud del presente Convenio. En cuanto al alcance de las obras que pueden disfrutar del trato nacional, el Convenio de Berna estipula el doble rasero del "principio de nacionalidad del autor" y el "principio de nacionalidad de la obra".
A diferencia de los acuerdos de las organizaciones internacionales de protección de la propiedad intelectual, el trato nacional de la OMC a los derechos de propiedad intelectual se centra en el trato nacional de los productos más que en el trato nacional de los autores. Además, el Convenio de París amplió el alcance de "nacionales" a los nacionales de estados no miembros que tienen una residencia permanente o un lugar real y regular de negocios en un estado miembro, y el Convenio de Berna amplió el alcance de "nacionales" a Nacionales de Estados no miembros que se hayan establecido en un Estado miembro. Pero en términos generales, los tratados de la OMC y la Organización Internacional de Protección de la Propiedad Intelectual enumeran el trato nacional como un principio aplicable, y las disposiciones sobre el alcance de la aplicación, la disponibilidad, el mantenimiento y la observancia del trato nacional son en general consistentes.
(6) Disposiciones de trato nacional de otros acuerdos relevantes:
El Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio estipula: "Sin perjuicio de otros derechos bajo el (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) y obligaciones, ningún miembro adoptará medidas de inversión relacionadas con el comercio que sean incompatibles con el trato nacional y la prohibición general del uso de restricciones cuantitativas del GATT de 1994. No todas las inversiones relacionadas con el comercio están incluidas en el Acuerdo. , sólo cuatro requisitos restrictivos para los inversores extranjeros, incluidos los requisitos de contenido local, los requisitos de equilibrio comercial (divisas), los requisitos de ventas internas y las restricciones de importación de divisas, están incluidos en la lista prohibida. Estas medidas han distorsionado el comercio en cierta medida. y el flujo de inversiones son incompatibles con el principio de trato nacional y el principio de levantar las restricciones cuantitativas de las importaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y deberían prohibirse. Sin embargo, se establecen algunas disposiciones especiales para los países en desarrollo, como todas las del Acuerdo de 1994. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Se pueden aplicar excepciones al acuerdo caso por caso; los países en desarrollo pueden disfrutar de preferencias especiales; se proporcionan diferentes períodos de transición para los productos de la organización. y el comercio agrícola son importantes debido a su importancia y complejidad, y durante mucho tiempo han estado fuera de los principios universales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El Acuerdo sobre Textiles y Vestido negociado en la Ronda Uruguay enumera la integración del comercio de textiles y vestido con el. principios básicos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio como su propósito: Garantizar que el comercio de textiles y prendas de vestir se realice en condiciones comerciales justas y equitativas mediante medidas antidumping, medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Además, "evitar la discriminación contra el sector textil". y el sector del vestido al formular políticas comerciales generales". En el Acuerdo, todos los miembros acordaron alcanzar compromisos específicos en términos de acceso a los mercados y ayuda interna, es decir, abrir el mercado dentro de un cierto rango y reducir la ayuda interna a la agricultura, porque las políticas internas El apoyo y las restricciones al acceso a los mercados han distorsionado seriamente el comercio. Ambos acuerdos implican mejoras en ciertos aspectos del trato nacional, pero aún se necesitan esfuerzos continuos en el proceso de hacer realidad el principio de trato nacional en el comercio agrícola. > (3) Entre los miembros de la OMC. Comercio con beneficio mutuo
Los acuerdos regidos por la OMC se basan en el principio de un equilibrio integral de derechos y obligaciones, que se logra mediante el beneficio mutuo de los compromisos de mercado abierto. en las negociaciones comerciales multilaterales, es también un requisito básico en el proceso de establecimiento de normas de conducta y directrices unificadas de la OMC. Aunque el "principio de comercio recíproco" no está claramente establecido en los acuerdos del GATT y la OMC, en la práctica sólo lo está. Se pueden alcanzar acuerdos de concesión basados en la igualdad, el beneficio mutuo y el beneficio mutuo entre los miembros.
El principio de reciprocidad en la OMC se refleja principalmente en las siguientes formas:
Primero, a través de acuerdos multilaterales. Negociar reducciones de aranceles o medidas no arancelarias y abrir mercados internos a otros miembros sobre una base recíproca para obtener acceso a los mercados de otros miembros para productos o servicios nacionales. /p>
En segundo lugar, cuando un país o región. se aplica para unirse a la OMC, dado que los nuevos miembros pueden disfrutar del trato preferencial de mercados abiertos que todos los antiguos miembros han alcanzado en el pasado, los antiguos miembros exigirán unánimemente que los nuevos miembros cumplan con las reglas de la OMC. La organización paga la "entrada". "tarifa" de acuerdo con el acuerdo y el acuerdo vigentes: apertura del mercado de bienes o servicios del solicitante. En realidad, después de que un país o región se une a la OMC, su sistema económico y comercial exterior debe cumplir con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual, y al menos al mismo tiempo, debe abrir su propio mercado de bienes y servicios.
En tercer lugar, el comercio recíproco es la principal herramienta para lograr la cooperación económica y comercial con otros miembros en las negociaciones comerciales multilaterales y el proceso de liberalización comercial por parte de un miembro. Ningún miembro del sistema de la OMC puede ser el mayor beneficiario en todas las áreas, ni puede ser la mayor víctima en todas las áreas. La historia del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la OMC demuestra plenamente que los beneficios que la liberalización comercial multilateral aporta a un determinado miembro son mucho mayores que los beneficios de la liberalización comercial unilateral de un país. Porque cuando un país decide unilateralmente liberalizar el comercio de bienes arancelarios y no arancelarios y abrir su mercado de servicios, los beneficios que obtiene dependen principalmente de la respuesta de otros socios comerciales a tales reformas de liberalización. Si la respuesta es buena, lo será si las concesiones lo son. también dado a otras áreas, los beneficios obtenidos serán mayores; de lo contrario, los beneficios serán menores;
Por el contrario, bajo el sistema de la OMC, dado que la liberalización comercial de un miembro se lleva a cabo dentro del alcance de obtener el compromiso de los 135 miembros existentes de abrir sus mercados, naturalmente los beneficios reales que aporta este tipo de reforma de liberalización comercial están garantizados por la El mecanismo de la OMC no es tan incierto como los beneficios de la liberalización comercial unilateral o bilateral. Por lo tanto, la liberalización del comercio multilateral es mejor que la liberalización del comercio unilateral, especialmente para los grandes países en desarrollo como China.
(4) Acceso al mercado: lograr gradualmente un mayor grado de liberalización comercial a través de negociaciones
Un objetivo importante de la OMC es promover la formación de un sistema comercial abierto, que se base sobre Gestión se basa en reglas que fomentan la competencia leal entre fabricantes de diferentes países, en lugar de gestionar el flujo comercial para determinar la distribución de los beneficios comerciales.
Una serie de acuerdos o acuerdos de la OMC requieren que los miembros implementen gradualmente la liberalización del comercio en etapas para ampliar los niveles de acceso al mercado y promover una competencia razonable y una protección adecuada en el mercado. Reflejado principalmente en:
1. El "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" exige a los miembros abrir gradualmente sus mercados
Artículo 2 "Programa de Concesiones" y Artículo 2 del "1994" Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" El artículo 11 "Eliminación general de restricciones cuantitativas" exige a sus miembros reducir los aranceles y eliminar las restricciones cuantitativas a las importaciones para permitir que los productos extranjeros ingresen al mercado interno para competir con los productos nacionales. Estos compromisos de liberalización progresiva son vinculantes y se implementan mediante principios comerciales no discriminatorios, y un miembro se compromete a no aumentar arbitrariamente los aranceles por encima de los niveles vinculantes sin el permiso de la OMC. Por ejemplo, si un país se compromete a reducir su nivel arancelario de importación promedio ponderado al 12%, su nivel arancelario no puede ser superior al 12% dentro de un período determinado, a menos que la OMC determine que las circunstancias especiales del país le impiden cumplir con sus obligaciones únicamente. entonces puede ser autorizado a hacerlo de conformidad con los acuerdos o términos pertinentes.
2. Otros acuerdos sobre el comercio de bienes también exigen que los miembros abran gradualmente sus mercados.
El "Acuerdo sobre Agricultura" exige que los miembros reduzcan las restricciones cuantitativas existentes al comercio agrícola (como cuotas y licencias). , etc.) ) para implementar aranceles y comprometerse a no utilizar más medidas no arancelarias para gestionar el comercio agrícola y reducir gradualmente los niveles arancelarios, de modo que los precios del comercio agrícola estén determinados más por la relación de oferta y demanda en los mercados nacionales y extranjeros, sin provocando una distorsión excesiva de los precios de los productos agrícolas. Por ejemplo, el mercado del arroz de Japón ha estado distorsionado durante mucho tiempo por los altos aranceles y las restricciones a las cantidades de importación, lo que hace que su nivel de precios promedio sea de 3 a 5 veces mayor que el del mercado internacional. El "Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido" requiere que los países desarrollados miembros eliminen gradualmente las restricciones de las cuotas de importación de textiles y vestido en un plazo de 10 años y utilicen aranceles para proteger la industria textil y del vestido nacional para evitar la sobreprotección en el mercado comercial nacional de textiles y vestido y permitir Los inversores deben tener un entorno de mercado más transparente y estable, en lugar de la incertidumbre causada por una excesiva intervención gubernamental que determina su comportamiento de inversión.
El "Acuerdo de Licencia de Importación" exige que los miembros intenten no utilizar licencias para gestionar el comercio. Si la autorización permite su uso, trate de gestionarlo de manera que expanda en lugar de restringir el comercio en esa área. Si se adopta una licencia general abierta, los importadores pueden importar siempre que soliciten el registro en el departamento designado por el gobierno y no hay necesidad de pasar por múltiples puntos de control para su aprobación.
El "Acuerdo de Valoración en Aduana" exige que al imponer aranceles a mercancías importadas, el valor de las mercancías debe determinarse de manera justa, razonable y objetiva, y el valor o clasificación de las mercancías no puede determinarse de manera arbitraria o discriminatoria. . Para que los bienes de varios países puedan competir en los países importadores con niveles impositivos razonables. Otros acuerdos relacionados con el comercio de bienes también hacen que los compromisos de los países con los mercados abiertos sean más predecibles y menos arbitrarios. Como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre Cuarentena Animal y Vegetal y el Acuerdo sobre Medidas de Inversión relacionadas con el Comercio.
3. El "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" exige que todos los miembros abran gradualmente sus mercados de servicios
El "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" exige que todos los miembros negocien por etapas sobre la base del principio de no discriminación abrir gradualmente el mercado interno de servicios para promover la competencia entre los servicios y los proveedores de servicios y reducir las distorsiones en el comercio de servicios y la inversión. Estos compromisos de apertura gradual del mercado por etapas involucran servicios empresariales, finanzas, telecomunicaciones, distribución, turismo, educación, transporte, construcción médica y sanitaria, medio ambiente, entretenimiento y otros campos de servicios, que es lo que nuestro país denomina industria terciaria. . Sin duda, esto desempeñará un papel positivo en la promoción del desarrollo del comercio internacional de servicios.
4. Otros principios básicos que favorecen la ampliación del acceso a los mercados
Los miembros también pueden utilizar el mecanismo de solución de diferencias para resolver disputas y fricciones en mercados abiertos y, al mismo tiempo, protegerse activamente; Al mismo tiempo, la transparencia en el sistema comercial también ayuda a ampliar el acceso a los mercados.
(5) Promover la competencia y el comercio justos
La OMC cree que los países que desarrollan el comercio exterior no deben utilizar métodos comerciales desleales para competir, especialmente el dumping y los subsidios. Los artículos 6 y 16 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 estipulan que si una parte contratante exporta sus propios productos mediante dumping o subvenciones y causa un daño sustancial a la industria nacional del país importador, o existe una amenaza de daño sustancial, el La parte afectada deberá Los países importadores perjudicados pueden imponer derechos antidumping y derechos compensatorios para proteger sus propias industrias. El llamado dumping se refiere a la exportación de bienes nacionales a precios inferiores a los normales o los subsidios a precios irrazonablemente bajos se refieren a las bonificaciones o subsidios directos o indirectos recibidos durante la producción, fabricación, procesamiento, comercialización y exportación de bienes exportados, independientemente de ello; Ya sea que dichas bonificaciones y subsidios provengan del gobierno o de asociaciones comerciales, se deben imponer derechos compensatorios. Sin embargo, el país importador perjudicado también debe seguir ciertos procedimientos al imponer derechos antidumping y compensatorios. Las condiciones para imponer derechos antidumping y derechos compensatorios deben ser el hecho de que existe dumping o subvenciones, y que el dumping o las subvenciones han causado el daño. importación Los derechos antidumping o derechos compensatorios que no excedan la diferencia de dumping o el monto de la subvención sólo pueden imponerse si la industria nacional del país sufre daños sustanciales o está amenazada de sufrir daños sustanciales. Al mismo tiempo, la OMC también se opone al abuso de derechos antidumping y compensatorios por parte de varios países para lograr fines proteccionistas.
Además de los artículos 6 y 16 antes mencionados, en el caso del comercio de bienes que puedan distorsionar la competencia y causar una competencia "excesiva" en el mercado, un gobierno miembro, bajo la autorización de la OMC, en para mantener la competencia justa, mantener la balanza de pagos internacionales o tomar medidas para mantener el orden de la competencia en el mercado para la salud pública, la seguridad nacional y otros fines. Por ejemplo, el Acuerdo sobre Agricultura tiene como objetivo proporcionar un mayor grado de equidad al comercio agrícola; el acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual mejorará las condiciones competitivas para los logros intelectuales y las invenciones; el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios estandarizará aún más el entorno competitivo; el comercio internacional de servicios y promover el sano desarrollo del comercio de servicios.
(6) Fomentar el desarrollo y la reforma económica
El sistema de comercio multilateral concede gran importancia a las cuestiones de desarrollo y también reconoce la flexibilidad y la singularidad de los países en desarrollo, especialmente los menos desarrollados, en cumpliendo con sus obligaciones si es necesario, la OMC ha seguido los acuerdos y disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre trato preferencial para los países en desarrollo y los países menos desarrollados, y los ha mejorado en los acuerdos, acuerdos o disposiciones pertinentes de la OMC. .
Más del 80% de los miembros de la OMC son países en desarrollo y países con economías en transición. Más de 60 de ellos han implementado de forma independiente reformas de liberalización comercial, lo que ha jugado un papel positivo en la estabilidad y el desarrollo del sistema multilateral. sistema de comercio y también promovió el desarrollo de la economía nacional (para más detalles, véase el Capítulo 8 La OMC y los países en desarrollo).
(7) Principio de transparencia en las políticas y regulaciones comerciales
El principio de transparencia es un principio importante de la OMC, que se refleja en los principales acuerdos y acuerdos de la OMC. De acuerdo con este principio, los miembros de la OMC deben publicar las políticas y regulaciones comerciales vigentes y efectivamente implementadas:
(1) Regulaciones aduaneras. Es decir, las normas aduaneras sobre clasificación de productos y métodos de valoración, los tipos arancelarios aduaneros y otros derechos aplicados a las mercancías importadas y exportadas;
(2) Leyes y reglamentos administrativos pertinentes sobre la gestión de importaciones y exportaciones;
(3) Impuestos, leyes y reglamentos nacionales sobre importación y exportación de productos básicos;
(4) Leyes y reglamentos pertinentes sobre inspección y cuarentena de productos de importación y exportación;
(5) Gestión de divisas y leyes y reglamentos generales sobre la gestión de divisas en relación con la importación y exportación de bienes y su pago;
(6) Legislación y normas y reglamentos para la utilización de capital extranjero;
(7) Leyes y reglamentos sobre protección de los derechos de propiedad intelectual;
(8) Leyes y reglamentos sobre zonas francas, zonas francas, zonas comerciales fronterizas y zonas económicas especiales ;
(9) Leyes y reglamentos sobre zonas francas, zonas francas, zonas comerciales fronterizas y zonas económicas especiales;
(9) Leyes y reglamentos sobre el comercio de servicios;
(10) Disposiciones sobre laudos arbitrales;
(11) Acuerdos bilaterales o bilaterales vigentes que afectan las políticas comerciales firmados por los gobiernos miembros y sus agencias Acuerdos y acuerdos multilaterales;
(12) Otras leyes o reglamentos administrativos internos que afecten el comportamiento comercial.
Las reglas anteriores deben anunciarse rápidamente, pero si la divulgación obstaculizará la ejecución de las leyes, violará los intereses públicos o dañará los intereses de una determinada empresa, no se requiere la divulgación.
El principio de transparencia estipula que cada miembro debe implementar las leyes, reglamentos, sentencias y decisiones relevantes antes mencionadas de manera justa, razonable y uniforme.
La uniformidad requiere que las leyes y reglamentos pertinentes que rigen el comercio dentro de los territorios miembros no sean tratados de manera diferente, es decir, el gobierno central promulga políticas y reglamentos pertinentes de manera uniforme, y las leyes y reglamentos promulgados por los gobiernos locales sobre los asuntos antes mencionados no deben entrar en conflicto con el gobierno central. gobierno de ninguna manera. Sin embargo, quedan excluidas las regiones administrativas especiales y los gobiernos locales autorizados por el gobierno central. La equidad y la razonabilidad requieren que los miembros implementen el principio de no discriminación en la implementación de las regulaciones.
El principio de transparencia también estipula que ante la necesidad de inspeccionar y corregir las actuaciones administrativas aduaneras, cada miembro está obligado a mantener o establecer lo antes posible instituciones y procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Dichos tribunales o procedimientos son independientes del organismo responsable de la ejecución administrativa. Salvo que el importador pueda apelar ante un tribunal u organismo superior dentro del plazo de apelación permitido por el reglamento, las decisiones serán implementadas por estos organismos.
El principio de transparencia juega un papel muy importante en la realización del comercio justo y la competencia.