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¿Cuáles son las disposiciones legales en materia de intereses durante el período de ocupación del capital?

La base legal para los intereses de ocupación de capital es: si el contrato estipula que la tarifa de ocupación de capital tiene la naturaleza de compensación de intereses, el estándar de la tarifa de ocupación de capital acordado no excederá 4 veces la tasa de interés de préstamo similar del banco, y la parte excedente no será protegido por la ley. Las comisiones por ocupación de fondos se refieren al monto de los intereses prestados y pagados por instituciones no financieras (como empresas) en sus actividades comerciales. Las comisiones por ocupación de fondos se refieren al monto de los intereses prestados y pagados por instituciones no financieras (como empresas) en sus actividades comerciales.

Base jurídica: Opiniones del Tribunal Supremo Popular sobre el juicio de casos de préstamos por parte del Tribunal Popular.

Artículo 6 La tasa de interés de los préstamos privados puede ser apropiadamente más alta que la de los bancos y será determinada por el tribunal popular local en función de la situación real de la región, pero el máximo no excederá de 4 veces. el tipo de interés de préstamos bancarios similares (incluido el tipo de interés principal). Más allá de este límite, el exceso de intereses no está protegido.

Método de cálculo del interés de ocupación de capital

La fórmula de cálculo de la comisión y el interés de ocupación de capital empresarial es la siguiente:

El interés acumulado sobre los fondos ocupados por las cuentas por cobrar aumenta.

Intereses devengados sobre cuentas por cobrar = fondos ocupados por cuentas por cobrar × costo de capital

Fondos ocupados por cuentas por cobrar = saldo promedio de cuentas por cobrar × tasa de costo variable

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Saldo promedio de cuentas por cobrar = ventas diarias × ciclo promedio de cobro de efectivo

Según las disposiciones legales, si el prestatario y el prestamista tienen un acuerdo sobre las tasas de interés vencidas, el acuerdo prevalecerá, pero el tipo de interés anual no excederá del veinticuatro por ciento.