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Análisis jurídico del caso Xu Ting

El caso Xu Ting cumple con el análisis de tres y cuatro elementos del delito de robo:

(1) La visión de determinar el delito de robo con base en el análisis de tres elementos. Según el análisis de los tres elementos del delito, los elementos constitutivos del delito son debido, ilícito y responsable. En primer lugar, la idoneidad exige que los hechos ocurridos cumplan con las disposiciones del derecho penal. Específicamente, la idoneidad incluye varios elementos como el sujeto de la conducta, la conducta nociva, el objeto del delito, los resultados nocivos y la relación causal. La legitimidad del comportamiento de Xu Ting radica en el hecho de que el aspecto objetivo de su comportamiento es que utilizó métodos secretos para causar pérdidas al titular de los derechos sin el permiso del titular de los derechos. El monto del caso era enorme y la propiedad del banco fue apropiada repetidamente por su comportamiento de retiro. En segundo lugar, una vez que un acto se justifica como delito, también debe ser ilegal. El criterio para juzgar la ilegalidad es si existen razones para prevenir la ilegalidad, es decir, se excluye la ilegalidad del comportamiento legítimo. Xu Ting sabía que no había base legal para cada retiro, por lo que repetidamente obtuvo ganancias para sí mismo, independientemente de las pérdidas del banco. Sus características subjetivas y objetivas tienen evidente y grave perjuicio social, lo que no basta para considerar que la relación jurídica civil que ajusta es ilícita. Finalmente, está la responsabilidad. La responsabilidad se refiere a la capacidad de criticar y condenar la conducta de un actor que cumple con las condiciones de legitimidad e ilegalidad. La existencia de responsabilidad debe examinarse desde el punto de vista de la responsabilidad penal, la intención o la negligencia del autor. Xu Ting hizo múltiples retiros en este caso y sabía claramente que la cantidad que retiró excedía con creces su saldo bancario, por lo que era responsable.

Opiniones sobre la determinación del delito de hurto a partir del análisis de cuatro factores.

1. Sujeto delictivo. Se refiere a una persona que ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, tiene capacidad de ser penalmente responsable y comete actos que ponen en riesgo a la sociedad, pudiendo también convertirse en sujeto de determinados delitos. Xu Ting, la parte involucrada en el caso Xu Ting, cumple con los requisitos de un sujeto criminal.

2. El objeto del delito. Se refiere a las relaciones sociales protegidas por la legislación penal de nuestro país y vulneradas por actos delictivos. En el caso de Xu Ting, el objeto de la infracción era la propiedad del banco.

3. El aspecto subjetivo del delito. El comportamiento de Xu Ting fue subjetivamente tomar el dinero en efectivo que no le pertenecía en el cajero automático del banco, lo que iba en contra de los deseos del gerente del banco. Según las normas financieras básicas, los administradores de los bancos sólo permiten a los depositantes retirar el efectivo correspondiente a sus depósitos y no permitirán retiros que excedan los depósitos. Los depositantes también lo saben. El comportamiento de Xu Ting no puede ser aprobado por el director del banco e inevitablemente irá en contra de sus deseos.

4. Aspectos objetivos del delito. El hurto se caracteriza por la transferencia de posesión de bienes y la forma en que se lleva a cabo no está particularmente limitada. El delito adquirido de violación de propiedad mediante transferencia de posesión puede ser evaluado como delito de hurto si cumple con los aspectos objetivos del delito de hurto. El comportamiento de Xu Ting de utilizar su propia tarjeta de débito y cajero automático para retirar 6,543,87 millones de yuanes se consideró consistente con las características de robo al transferir efectivo en poder del banco a sus propias manos.

Base jurídica:

Artículo 264 de la "Ley Penal": Quien hurte bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante o en múltiples ocasiones será condenado a pena privativa de libertad de no menos de más de tres años, detención o vigilancia penal, será multado concurrente o únicamente si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez; años, y también será multado si la cantidad es particularmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena de prisión no menor de diez años o cadena perpetua, y multa o confiscación de bienes; si ocurre una de las siguientes circunstancias, y la cantidad es particularmente grande, la persona será condenada a cadena perpetua o muerte, y a confiscación de bienes o robo de una institución financiera si el caso de robo de reliquias culturales preciosas es grave; persona será condenada a cadena perpetua o a muerte.