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Disposiciones legales sobre disculpas

Subjetividad jurídica:

La disculpa se refiere al sentimiento de culpa que surge de la responsabilidad moral. Significa que el perpetrador se da cuenta de que su comportamiento es incorrecto, admitiendo así su error y pidiendo disculpas a la víctima. Según la ley, si se ha vulnerado el derecho de un ciudadano a su nombre, retrato, reputación o honor, éste tiene derecho a exigir que se ponga fin a la infracción, restablecer la reputación, eliminar el impacto, pedir disculpas y exigir una indemnización por pérdidas.

Objetividad jurídica:

Artículo 179 del "Código Civil" Existen principalmente las siguientes formas de asumir la responsabilidad civil: (1) Detener la infracción (2) Eliminar los obstáculos; 3) Eliminar el peligro; (4) Devolver la propiedad; (5) Restaurar a su condición original; (6) Reparar, reelaborar y reemplazar; (7) Continuar con el desempeño; (8) Compensar las pérdidas; ) Eliminar el impacto y restaurar la reputación; (11) Pedir disculpas. Si la ley contiene disposiciones sobre daños punitivos, dichas disposiciones prevalecerán. Los métodos para asumir la responsabilidad civil previstos en este artículo podrán aplicarse individualmente o en combinación.