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Leyes y regulaciones sobre prevención y control del SIDA

El "Reglamento para la Prevención y el Control del SIDA" son reglamentos administrativos formulados de conformidad con la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas" con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública.

1. El país ha establecido y mejorado la red de vigilancia del SIDA.

El departamento de salud del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de vigilancia del SIDA y planificarán, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. y encuestas especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas del SIDA.

Los CDC son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada y salida e informar los resultados del monitoreo a las autoridades sanitarias de manera oportuna.

2. El estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas de SIDA.

Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asesoramiento y pruebas de SIDA gratuitos a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas de SIDA de acuerdo con el asesoramiento voluntario sobre SIDA. y medidas de prueba formuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Asesoramiento y pruebas de detección.

3. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, pueden estipular las circunstancias para las pruebas del SIDA en función de las necesidades de prevención y tratamiento del SIDA.

4. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y la situación epidémica del SIDA y de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales.

Las leyes y reglamentos sobre prevención y control del SIDA incluyen:

1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, estos reglamentos son formulado de conformidad con la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas".

2. El trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo en el que las organizaciones y líderes gubernamentales, los departamentos asumen cada uno sus propias responsabilidades y toda la sociedad. participa, fortalece la publicidad y la educación, y adopta la intervención conductual y la atención y asistencia y otras medidas para implementar la prevención y el control integral.

3. Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.

4. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior dirigirán de manera uniforme el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para la prevención y el control del VIH/SIDA y la conducta. Evaluación y supervisión de la labor de prevención y control del VIH/SIDA realizada por los departamentos pertinentes.

Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.

5. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formularán un plan nacional de prevención y control del SIDA; los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior; y organizar la implementación del plan nacional de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con este reglamento y las disposiciones del plan de acción nacional de prevención y control del SIDA.

6. El Estado alienta y apoya a los sindicatos, la Federación de Mujeres de la Liga Juvenil Comunista y la Cruz Roja para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a llevar a cabo el trabajo de prevención y control del SIDA.

Los comités de residentes y comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas a la prevención y el control del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el control del SIDA.

7. Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes a participar en el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA, y aportar donaciones para las labores de prevención y control del SIDA.

Llevar a cabo intervención conductual entre personas que incurren en conductas peligrosas relacionadas con las drogas, y brindar atención y asistencia a personas infectadas con VIH, pacientes con SIDA y sus familias.

8. El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA, fomenta y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y su combinación; de la medicina tradicional y la medicina moderna para prevenir y tratar el SIDA.

El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.

9. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales relevantes deben elogiar y recompensar a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.

Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y control del SIDA o realizar tareas oficiales, enfermen, pierdan la capacidad de trabajar, o morir.

Base jurídica:

Reglamento sobre la prevención y el control del SIDA

Artículo 26 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes deberán, De acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, basándose en la situación epidémica del SIDA dentro de la región administrativa, formularemos medidas para alentar y apoyar a los comités vecinales, comités de aldea y otras organizaciones e individuos relevantes para promover medidas de intervención conductual para prevenir el SIDA y ayudar. las personas que son vulnerables a conductas de riesgo de VIH cambian sus comportamientos.

Las organizaciones e individuos relevantes implementarán medidas de intervención conductual para grupos susceptibles a conductas de riesgo de VIH y cumplirán con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del SIDA y la Acción de Prevención y Tratamiento del SIDA. Plan.

Artículo 27 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del SIDA y el control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los drogadictos.

Los departamentos de salud, seguridad pública y supervisión y administración de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central cooperarán entre sí y llevarán a cabo de forma activa y constante el tratamiento de mantenimiento de las drogas. adictos basándose en la epidemia de SIDA y la situación de los drogadictos en sus respectivas regiones administrativas, y han planificado la implementación de otras intervenciones.

Artículo 28 Los departamentos de salud, supervisión y administración del mercado, supervisión y administración de medicamentos, radio y televisión y otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán la promoción del uso del condón y establecerán y mejorarán un Red de suministro de preservativos.

Artículo 29 Los operadores de lugares públicos designados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central colocarán condones en lugares públicos o establecerán instalaciones de venta de condones.

Artículo 30 El personal de servicios de lugares públicos, de conformidad con las disposiciones del "Reglamento sobre gestión sanitaria de lugares públicos", realizará periódicamente los exámenes médicos pertinentes y obtendrá los certificados sanitarios. Los operadores comprobarán sus certificados sanitarios; No permitir que los empleados que no hayan obtenido certificados de salud realicen trabajos de servicio a personal certificado.

Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tomarán medidas preventivas apropiadas para las personas infectadas por el VIH y los pacientes de SIDA que hayan sido arrestadas, detenidas, encarceladas para su ejecución de conformidad con la ley y que hayan sido detenidas por educación, tratamiento obligatorio contra las drogas o reeducación a través del trabajo de conformidad con las medidas legales para prevenir la propagación del SIDA.

Los gobiernos populares locales a nivel distrital o superior brindarán apoyo financiero para las medidas de prevención y control que adopten los organismos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y las instituciones de prevención y control de enfermedades. proporcionará orientación técnica y cooperación.

Artículo 32: Para los técnicos de salud que desempeñan funciones oficiales y el personal que pueda estar infectado con el VIH, las autoridades de salud y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán capacitación sobre prevención y tratamiento del SIDA. conocimientos y habilidades profesionales, y proporcionar las unidades pertinentes deben tomar medidas efectivas de protección de la salud y atención médica.

Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las agencias de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones del departamento de salud competente del Consejo de Estado, cumplir con los principios de protección estandarizada e implementar estrictamente procedimientos operativos. y sistemas de gestión de desinfección, y prevenir el SIDA adquirido en hospitales y la infección nosocomial.

Artículo 34 Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.

Artículo 35: Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en la sangre y el plasma humanos recolectados; no proporcionarán a las instituciones médicas ni a las unidades de producción de productos sanguíneos sangre o plasma humanos no analizados o positivos para el SIDA.

Las unidades de producción de productos sanguíneos deben realizar una prueba de SIDA en cada plasma antes de poner en producción el plasma sin procesar. El plasma que no haya sido sometido a pruebas de SIDA o que haya dado positivo para el SIDA no se utilizará como plasma sin procesar; producción.

Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre para uso clínico. La sangre que no haya sido analizada, verificada o no haya dado positivo para SIDA; ser recogido o utilizado.

Artículo 36: Colección o utilización de tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos. Se deben realizar pruebas del VIH; aquellos que no se han hecho la prueba del VIH o que han dado positivo en la prueba del VIH no pueden recolectarla ni utilizarla. Sin embargo, quedan excluidas la investigación científica y la enseñanza para la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 37: Quien importe productos sanguíneos humanos deberá obtener un "Certificado de Registro de Importación de Medicamentos" con la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Administración de Medicamentos".

Está prohibida la importación y exportación de sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos. Para uso médico clínico.

Sin embargo, con fines humanitarios y para salvar vidas, se permite la importación y exportación de sangre de tipos especiales de sangre, células madre hematopoyéticas de la médula ósea, células madre hematopoyéticas de la sangre periférica y células madre hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical que se necesitan con urgencia para necesidades clínicas y se donan. y los procedimientos de entrada y salida serán manejados por la Sociedad de la Cruz Roja de China; las medidas específicas serán proporcionadas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y las formularán junto con las agencias nacionales de inspección y cuarentena de entrada y salida.

Los grupos sanguíneos especiales, las células madre hematopoyéticas de la médula ósea, las células madre hematopoyéticas de la sangre periférica y las células madre hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical importadas y exportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior deberán ser puestas en cuarentena mediante la inspección de entrada-salida. y agencia de cuarentena de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de salud y cuarentena fronteriza. No se importarán ni exportarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.

Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;

(2) informar prontamente a la persona con quien tiene relaciones sexuales del hecho de la infección o enfermedad;

(3) cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico tratante de el hecho de infección o enfermedad;

(4) Tomar las medidas de protección necesarias para evitar la transmisión a otras personas.

Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.

Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna organización o individuo puede revelar su nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica. .

Artículo 40 Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán sellar los artículos que tengan evidencia de que pueden estar contaminados por el VIH y realizar inspecciones o desinfección. Después de la inspección, los artículos contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no estén contaminados por el VIH o los artículos que puedan usarse después de la desinfección deben liberarse de manera oportuna.