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Según el contrato firmado en Hamburgo el 4 de junio de 1956, por la vendedora Tsakiroglou Company y la compradora Noblee Company (a través de un agente), el vendedor acordó vender y el comprador Acordó comprar aproximadamente 300 toneladas de maní sudanés (3 con cáscara), las fechas de producción son junio 5438 0956 y junio 5438 0957, y el precio es 65438. Desde octubre de 1956 165438 hasta febrero 65438, el 95% del monto total de los bienes solicitados en virtud de la carta de pago provisional se paga en el momento de la entrega y el saldo se paga después de que se presenta la carta de pago final para su liquidación. La versión del contrato adopta el Contrato N° 38 de la Asociación de Semillas Oleaginosas (denominado "Contrato N° 38 de I.o.s.a"), y se acuerda que el lugar del arbitraje será Londres. La cláusula 1 del Contrato Nº 38 de la I.O.S.A. establece que "el envío por buque (excluidos los petroleros) desde los puertos de África Oriental podrá realizarse directa o indirectamente, con o sin transbordo". Sobre esta base, ambas partes acordaron que las mercancías se enviarían desde Port Sudan. El artículo 6 del contrato estipula que si las restricciones de importación y exportación, las restricciones en tiempos de guerra y diversas circunstancias de fuerza mayor obstaculizan el transporte dentro del período acordado o el período de entrega, la duración no excederá los 2 meses. Posteriormente, si persiste la fuerza mayor, se rescindirá el presente contrato.