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¿El incumplimiento de contrato es un acto de hecho o de derecho?

Análisis jurídico: 1. El incumplimiento de contrato es un hecho jurídico. en lugar de un comportamiento real. 2. Los hechos de derecho civil se refieren a circunstancias objetivas que pueden provocar el surgimiento, cambio y eliminación de relaciones jurídicas civiles de conformidad con las disposiciones legales. Los hechos jurídicos civiles incluyen hechos y comportamientos naturales. El comportamiento se puede dividir en comportamiento expresivo y comportamiento no expresivo. El comportamiento expresivo se puede dividir en comportamiento legal civil y comportamiento legal cuasi civil, también llamado comportamiento fáctico. 3. La conducta de hecho se refiere a la conducta en la que el actor no expresa subjetivamente la intención de tener una relación jurídica civil, sino que provoca las consecuencias de una relación jurídica civil de acuerdo con las disposiciones de la ley. Por ejemplo, búsqueda de objetos perdidos, búsqueda de objetos enterrados, apropiación, procesamiento, escritura, gestión sin causa, enriquecimiento injusto, etc. En resumen, tanto el comportamiento civil como el comportamiento fáctico pertenecen a la categoría de comportamiento. La diferencia más fundamental es si un acto contiene una expresión de significado. Un acto que requiere expresión de intención es un acto civil; de lo contrario, es un acto de hecho.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 577 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no se ajusta a las acuerdo, será responsable del desempeño continuo, Responsabilidad por incumplimiento del contrato, como tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes deja de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.

Artículo 584: Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento. del contrato, incluso después de la ejecución del mismo. Los beneficios que puedan obtenerse, sin embargo, no podrán exceder de las pérdidas que la parte incumplidora prevea o hubiera debido prever al celebrar el contrato.