¿Es este realmente un recurso de propiedad estatal? Después de eso, tomé una piedra y arranqué un trozo de hierba al costado del camino. ¿Es todo robo de recursos estatales?
A continuación analizaremos qué tipo de “cosa” es jurídicamente en función de la naturaleza del ébano desenterrado. 1. Con base en la enumeración y resumen de los recursos minerales en las Normas de Implementación de la Ley de Recursos Minerales, concluimos que no pertenecen a los recursos minerales, por lo que el estado no tiene la propiedad absoluta. 2. Algunas personas sugieren tontamente que sí lo es; una reliquia cultural, pero de acuerdo con la Ley de Protección de Reliquias Culturales Como se describe en el artículo 2, las reliquias culturales deben ser procesadas creativamente por humanos encarnar información cultural y reflejar la connotación única de las relaciones sociales humanas; Entonces no es una reliquia cultural.
A juzgar por las dos disposiciones especiales anteriores, este ébano sigue sin dueño hasta que sea poseído.
Dado que no entra dentro de las disposiciones especiales de los "Principios Generales del Derecho Civil" y de la "Ley de Propiedad", debe analizarse desde los derechos de propiedad más básicos. A primera vista, los artículos 113 y 114 de la Ley de Propiedad son los más estrechamente relacionados con ello. Los Principios Generales del Derecho Civil están más estrechamente relacionados con lo dispuesto en el artículo 79. Si se definen cuidadosamente los objetos funerarios, el ébano desenterrado no es un objeto funerario en absoluto. ¡Los objetos enterrados tienen dueños, no los objetos sin dueño! ¿Por qué? Debido a que el objeto enterrado está enterrado en la tierra u otros materiales, es difícil determinar o reconocer a su dueño original (dueño) por razones ideológicas o naturales. ¿Estaba enterrado este trozo de madera? ¿Alguien lo ha perdido?
¿Por qué un objeto sin dueño como un residuo abandonado atrae tantas miradas codiciosas? ¿Trayendo tantos actos despreciables? Porque la legislación de nuestro país no menciona en absoluto la propiedad y posesión de bienes sin dueño, o se puede decir que evita deliberadamente hablar de esta clara cuestión de los derechos previos a la ocupación. La disposición sobre la "posesión de cosas que no pertenecen a una persona o personas" en el derecho romano ha sido reconocida desde hace mucho tiempo, pero sigue siendo un vergonzoso vacío en China.
Jugué tontamente con teorías del derecho civil durante mucho tiempo, pero al final no encontré nada. Hago Tai Chi contigo por las reglas. Si acude al módulo jurídico en busca de ayuda, sólo puedo decirle que las leyes actuales de mi país aún no han establecido disposiciones pertinentes sobre el derecho de tanteo. Hay una gran cantidad de descripciones legales seguidas de la frase "propiedad del Estado". "